El Supremo da la razón a los consumidores y obliga a Carrefour devolver el dinero de los intereses de sus tarjetas revolving

La última sentencia del Tribunal Supremo en España ha sido un duro golpe para Carrefour y para su tarjeta Visa Pass de modalidad revolving, ya que ha declarado la nulidad de ciertas cláusulas abusivas que había en el contrato de este tipo de tarjetas de pago. Esta decisión se encuentra en la sentencia 256/2025, en la cual podemos ver que ciertas condiciones contractuales impuestas por esta compañía no siguen la normativa financiera actual en cuanto a los requisitos de transparencia que se exigen en la misma.

Es por ello que el fallo del Supremo va a obligar a Carrefour a devolver mucho dinero a los clientes estafados por esta tarjeta, todo ello debido a que se han cobrado varias comisiones ilegales e intereses cobrados de forma indebida, algo que hacía tiempo que los consumidores habían denunciado. Esto pone punto y final a las prácticas poco claras que había sobre la contratación de este tipo de créditos, o al menos hasta que estos vean su dinero de nuevo en sus cuentas bancarias.

Veamos en este artículo cuál ha sido el proceso por el cual se ha hecho justicia para muchos afectados y cuáles van a ser las consecuencias tanto para Carrefour como para aquellos que contrataron en su momento la tarjeta Visa Pass de modalidad revolving.

Los tribunales dan la razón a los consumidores y Carrefour deberá devolver mucho dinero

Todo este proceso se inicia con un caso en concreto, cuando un consumidor (identificado como E.J.E.) denunció ante la justicia el contrato que firmó en 2016 para la contratación de una tarjeta Visa Pass de Carrefour debido a que, cuatro años después de ese momento, se dio cuenta de los elevados intereses que se le estaban aplicando por este servicio. Este cliente intentaba que se le declarase la nulidad al contrato establecido, cosa que pasó en el Juzgado de Primera Instancia n.º 102 de Madrid, el cual falló a favor de E.J.E.

Dicho juzgado consideraba que al afectado no se le proporcionó información clara y comprensible sobre las condiciones del crédito revolving, entre las cuales podemos encontrar la falta de explicación detallada sobre el coste total del crédito, la aplicación de intereses excesivamente elevados sin suficiente justificación o las cláusulas de comisiones por reclamación de impagos que no cumplían con los requisitos de transparencia.

Obviamente, Carrefour recurrió esta primera sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual revocó este fallo inicial, pero el consumidor afectado no se dio por satisfecho con esta decisión y elevó su queja, la cual finalmente llegó al Tribunal Supremo, el cual ha confirmado hace tan solo unos días la primera resolución, ratificando la condena contra Carrefour.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha puesto del lado de los consumidores afectados por esto que podríamos llamar casi una estafa, ya que ha querido destacar que la falta de transparencia que había en los contratos para obtener una tarjeta Visa Pass de Carrefour hacia imposible que el contratante comprendiera claramente el impacto económico que dicha contratación le supondría en un futuro. Esto es algo contemplado en la normativa vigente como un delito, concretamente de las Órdenes EHA 2899/2011 y EHA 1608/2010 sobre transparencia de los servicios financieros, así como de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.

De esta forma, el Tribunal Supremo ha ordenado a Carrefour que devuelva a sus clientes las cantidades cobradas que sobrepasen el dinero que hayan prestado, además de los intereses obtenidos por ello. Pero esta no es la única consecuencia que el proceso y la posterior condena puede tener para Carrefour, ya que esta sentencia abrirá la puerta a futuras reclamaciones de clientes que sigan estas pautas en lo que se refiere a la contratación de tarjetas revolving no solo de Carrefour, sino de otras muchas entidades que cuenten con este servicio.