El acceso a la vivienda cada vez es una tarea más compleja, con los precios disparados y la escasez de edificación. Según datos del Banco de España, harían falta unas 500.000 viviendas en los próximos cinco años. Una situación que hace que muchas personas, a pesar de que no se encuentren en riesgo de exclusión, requieran una ayuda para seguir pagando el alquiler de la vivienda donde residen. Desafortunadamente, se confirma la tendencia: los precios siguen creciendo y el acceso a la vivienda es cada vez más prohibitivo.
Los pisos de nueva construcción subieron hasta un 11,2% en el segundo trimestre de este 2024 en comparación con al mismo periodo del año pasado. Y, además, los de segunda mano escalaron en un 7,3%, con un aumento de 1,6 puntos respecto al nivel registrado en 2023. El aumento de precios de la vivienda nueva es el más alto desde el tercer trimestre de 2007, en plena burbuja inmobiliaria.
El 7,3% de la vivienda empleada es similar al que se registró en el verano de 2022, según refleja el Índice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicado este jueves.
Nueva convocatoria de subvenciones ante la situación
Debido a la complejidad de toda esta situación, el Govern de la Generalitat lanzó una nueva convocatoria de subvenciones para el pago del alquiler a personas de entre 36 y 64 años. La consellera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat, Sílvia Paneque explicó que esta prestación servirá como una herramienta para prevenir el riesgo de exclusión residencial de las familias con menos recursos. El plazo de apertura para la solicitud se remonta al pasado 10 de marzo, los titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso a personas de colectivos vulnerables tienen tiempo para solicitarla hasta el próximo 11 de abril a las 14 horas.
Importe y requisitos de la ayuda
Esta ayuda al alquiler para mayor de 35 años se resolverá según las peticiones mediante concurrencia pública competitiva, con un importe máximo mensual de 200 euros y un mínimo mensual de 20 €. La cantidad de la ayuda estará establecida por el precio del alquiler en función de los ingresos. Para presentar la solicitud hay una serie de requisitos que hay que cumplir de manera obligatoria, además de residir en Catalunya y estar dentro de las edades a quienes va dirigida la ayuda:
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen los 25.200 €
- Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en dicha vivienda
- No pagar un alquiler superior a estos importes: 900 € en el Àmbit Metropolità de Barcelona; 750 € en la demarcación de Girona; 700 € en Tarragona; 600 € en Lleida; 600 € en Les Terres de l’Ebre.
- En caso de alquiler de habitación, los precios no pueden superar: 450 € en la AMB; 400 € en Girona; 350 € en Tarragona; 300 € en Lleida; 300 en Les Terres de l’Ebre.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida, este importe máximo será de 900 euros en todo Catalunya.
Procedimiento y documentación para pedir la ayuda
Para solicitar esta ayuda y consultar todos sus requisitos y la documentación necesaria se puede acceder a la web de Habitatge de Gencat y hacer la solicitud electrónicamente.
De manera presencial, se puede presentar solicitud en las Bolsas de Vivienda de Alquiler Social o en las Oficinas locales de vivienda; también en la sede de la entidad administradora de la vivienda en el caso de viviendas administradas por empresas públicas, administraciones o entidades sin ánimo de lucro.
A continuación dejamos los documentos obligatorios que hay que presentar:
- Identificación: DNI, NIE y TIE para extranjeros, certificado de registro de ciudadanos de la UE.
- Residencia: Certificado o volante de convivencia.
- Ingresos:
- Declaración de la renta del último período vencido.
- Certificado de imputaciones o de pensiones exentas de tributación.
- Situación familiar: Libro de familia, en su caso.
- Vivienda:
- Contrato de alquiler o cesión de uso.
- Consentimiento escrito del arrendador si se alquila una habitación.
- Documentación sobre atribución del derecho de uso en casos de separación.
- Justificación de pago del alquiler con recibos de 2025 (transferencia, ingreso bancario, Bizum, etc.).
En cambio, también hay que tener en cuenta todos los casos especiales que deseen solicitar esta prestación, entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, protección internacional en Cataluña. En muchas ocasiones para las situación más complejassituación también se tienen que presentar los certificados de familia numerosa, familia monoparental, discapacidad reconocida por el Departamento de Derechos Sociales, certificado de no tener deudas con AEAT, TGSS y ATC.