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La normativa establece una serie de limitaciones a la posibilidad de embargo de las ayudas o prestaciones sociales percibidas por un contribuyente (Real Decreto – Ley 9/2015, de 10 de Julio), mediante la aplicación de las reglas que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los embargos de sueldos, salarios y pensiones.
Exenciones fiscales
Entre las medidas tributarias contenidas y, con la finalidad de atender a una especial situación por la que están pasando algunas personas, se declaran exentas de tributación en IRPF, renta, en el caso del cheque 200 €, las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y ayudas Administraciones Publicas para atender a:
- Colectivos en riesgo de exclusión social
- Situaciones de emergencia social
- Necesidades habitacionales de personas sin recursos
- Necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, siempre que carezcan de medios económicos suficientes.
Dicha exención es aplicable hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
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Limitación de los embargos
Por tanto, con la finalidad de favorecer la consecución de los objetivos a los que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por la Administración Pública, se limita la posibilidad de embargo de las mismas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los sueldos, salarios o pensión.
Es decir, el importe que no supere el salario mínimo interprofesional será inembargable, y aquel que lo supere podrá ser embargado, pero no en su totalidad sino en un porcentaje que determina la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como la citada ayuda de 200 € que concede el Gobierno está entre las prestaciones y ayudas públicas a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, tendrá limitado el embargo mediante la aplicación de las reglas que rigen para los sueldos y pensiones en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Esta equiparación a sueldos y salarios en cuanto a los límites de embargabilidad determina que también sea aplicable igualmente a estas ayudas públicas el artículo 171.3 de la LGT.
Articulo 4 del Real Decreto Ley 9/2015
El articulo 4 dispone lo siguiente:
“Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.
1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”.