Si recibiste el Ingreso Mínimo Vital puede que hayas recibido la siguiente notificación de la Seguridad Social con respecto a la declaración de la Renta 2023: Seguridad Social para mantener el Ingreso Mínimo Vital realice usted y su unidad de convivencia declaración renta
Con el inicio de la campaña para la presentación de la declaración de la renta 2023, la seguridad social ha avisado de diversas formas a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Para recordarles su obligación de realizar la declaración si desean seguir percibiendo esta ayuda.
La nueva notificación de la Seguridad Social sobre el Ingreso Mínimo Vital
Recientemente la gran mayoría de perceptores del IMV están recibiendo un SMS de la Seguridad Social, indicándoles su obligación de presentar la declaración, aun habiéndola realizado ya.
¿Por que sucede esto?
La respuesta es muy sencilla, el INSS simplemente esta realizando una campaña para notificar a los perceptores del IMV de forma masiva. Sin haber revisado previamente quien ha hecho la declaración y quien no.
¿He recibido el SMS y ya he hecho la declaración, tengo que hacer algo?
Ante esta consulta que nos habéis enviado, la respuesta es no. No es necesario ni volverla a hacer ni enviarla a ningún sitio. Cuando la Seguridad Social haya dispuesto, comenzaran a cruzar datos con la Agencia Tributaria para la revisión de los expedientes de IMV y las cuantías.
¿Cuándo comenzará la Seguridad Social a cruzar datos?
Ante esta duda, no hay de momento una fecha concreta oficial, la única referencia temporal es en relación a la actualización del año pasado, que se produjo entre diciembre de 2023 y abril de 2024, aproximadamente.
La cual no esta exenta de polémica, al haber recibido muchos perceptores de esta ayuda, ingresos en concepto de «atrasos», que posteriormente les ha reclamado el INSS. Incluso llegando en algunos casos a suspenderles esta ayuda sin previo aviso.
Aún no he hecho la declaración y percibo el Ingreso Mínimo Vital
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital están obligados a realizarla, aunque por ingresos no deban presentarla. Este deber de los perceptores no implica que la declaración dé como resultado una cuantía a ingresar o reduzca la posible cantidad que pueda tener que devolver Hacienda en ciertos casos.
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Renta exenta
Aunque el ingreso mínimo obliga a presentar la declaración de la renta, independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios, tal y como indican desde la propia Seguridad Social, la ayuda es en sí misma una renta exenta de impuestos y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen en 1,5 veces el IPREM en 2023. Asimismo, en el caso de que, junto al Ingreso Mínimo Vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
Si bien las condiciones para la concesión del ingreso no exigen haber presentado la declaración previamente, en el Artículo 36, Obligaciones de las personas beneficiarias, del Real Decreto por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, expone que sus perceptores deben presentar la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se perciba». Así, en los años que lo perciban, deberán hacer el ejercicio de la renta.
¿Para qué tengo que realizar la declaración?
Se trata de un trámite necesario para poder renovar la percepción de la ayuda y seguir recibiendo el Ingreso Mínimo Vital en 2024. Por lo que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad de convivencia tendrán que presentar la declaración de la renta, ya sea de forma individual o conjunta.
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Ya he realizado la declaración de la renta, ¿Y ahora qué?
Una vez presentemos la declaración de la renta, no tenemos que hacer nada más en relación con el IMV. No es necesario enviarla a la Seguridad Social ni a ninguna entidad.
Cuando la Seguridad Social considere necesario comprobar si la persona perceptora del Ingreso Mínimo Vital ha realizado el ejercicio de 2023, cruzará datos con la Agencia Tributaria y hará las comprobaciones pertinentes.
¿Qué pasa si cobro el Ingreso Mínimo Vital y no hago la declaración de la renta?
Las personas que cobren el IMV y no superen los ingresos fijados para la campaña de la renta 2023-2024, inicialmente se entendería que al no superar los ingresos establecidos para tributar, que no tendrían la obligación de hacerla. Sin embargo, se advierte que, de no hacerla, la Seguridad Social no podrá certificar los ingresos del beneficiario y podrá suspender la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Por lo que si la intención del beneficiario es seguir cobrando el IMV estaría expuesto a que la Seguridad Social se la pueda retirar en cualquier momento. Y de ahí la obligación de presentarla, como ya hemos dicho antes: para poder continuar recibiéndola.