Es oficial: esta cláusula poco conocida del Estatuto del Trabajador te permite irte con 33 días por año y cobrar el paro

Cuando un trabajador no está bien en un trabajo es habitual que le dé vueltas a la cabeza sobre si merece la pena seguir en el mismo puesto o buscar una alternativa. Pero en muchas ocasiones, eso conlleva tener que dar el paso, dejar la empresa y no que la empresa te despida. Consecuencia, renunciar a muchas cosas… salvo en determinados casos. Y es que si la compañía cambia el sueldo del trabajador, su horario laboral e incluso su centro de trabajo de una manera en la que esta persona sale perjudicada, la normativa actual le permite marcharse con la misma compensación que un despido improcedente, 33 días por año trabajado, y además poder cobrar el paro.

La cláusula legal para salir de la empresa con indemnización

Para poder activar la salida de la empresa y obtener la indemnización correspondiente por el tiempo trabajado en la misma, el profesional debe acreditar que la empresa ha introducido una modificación importante en sus condiciones laborales. En este tipo de condiciones se encuentran:

  • Se ha rebajado el salario al trabajador o se han suprimido complementos relevantes.
  • Se han alterado turnos que le impiden la conciliación familiar.
  • El traslado a otro centro de forma permanente.
  • Le han retirado funciones hasta degradar su puesto de trabajo.

Si alguna de estas cosas son evidentes, el trabajador debe notificar por escrito que estos cambios le perjudican y que, de no revertirse la situación, solicitará la extensión del contrato. Esta comunicación debe enviarse en los 15 días posteriores a conocer la medida, porque si se hace más tarde un juez puede entender que se ha aceptado la nueva situación por parte del trabajador.

Así arranca el procedimiento ante la empresa y la justicia

Lo primero que hay que hacer es informar a la empresa por vía interna. Se debe enviar un burofax o correo certificado a Recursos Humanos dejando constancia de la queja y de la voluntad de extinguir el contrato. Si la compañía no rectifica, el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente solicitando que declare la extinción del contrato por causa justificada.

El trabajador no debe temer la llegada del juicio, pues el propio artículo 50 protege su derecho y, cuando se acredita la modificación, las sentencias suelen ser favorables al trabajador, que deberá seguir en el puesto salvo que se soliciten medidas cautelares.

La indemnización y el momento de acceder al paro contributivo

En el momento en el que el juez dicte sentencia, la empresa deberá abonar al trabajador 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Además, recibirá el finiquito habitual (vacaciones pendientes, parte proporcional de pagas, etcétera). Con la carta de despido improcedente en la mano se podrá solicitar la prestación contributiva al Servicio Público de Empleo en los 15 días hábiles siguientes.

Una gran diferencia

A continuación, unos datos para verlo más claro:

  • Si la baja es voluntaria, no existe indemnización ni derecho a paro.
  • Si se extingue la relación por el artículo 50, la indemnización será de 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades, y hay derecho a paro.

Tal y como se puede apreciar, la diferencia entre una forma u otra de dejar una empresa es abismal. Se pasa de cero euros a un colchón económico que puede superar los 20.000 euros en trayectorias largas y, además, se mantiene la cotización mientras se cobra el paro. Una vez más, estar informado de todo sirve para sacar el máximo partido a una decisión clave como es la de seguir o no en un trabajo.