Planificar una herencia nunca es un proceso fácil, pero sí que es necesario, sobre todo si queremos ahorrarnos algunos costes como lo es el del Impuesto de Sucesiones, del cual parece que no podemos escapar pero que, según los expertos, hay una cláusula concreta que, si se añade al testamento de forma correcta, puede hacer que en determinados casos no debamos hacer frente a dicho tributo. Lo mejor de todo, es que es algo completamente legal que permite que nuestros herederos no tengan que asumir un coste que, a veces, complica la transmisión de los bienes de padres a hijos.
Pero mucho ojo, ya que esto implica que hay que hacer ciertos preparativos de antemano, por lo que es mejor no esperar al fallecimiento de la persona para incluir la cláusula conocida como “renuncia traslativa”, la cual evita que la renuncia de un heredero en favor de otro se considere una donación. Justo esto último es el quid de la cuestión, ya que al ser calificado como donación, no se genera una doble tributación, lo que reduce o incluso elimina el pago del Impuesto de Sucesiones, algo que en algunas comunidades es especialmente relevante debido a su elevada carga fiscal.
La cláusula que debemos incluir para saltarnos el Impuesto de Sucesiones
Antes de continuar, conviene comprender por qué esta cláusula se ha convertido en una especie de “truco” jurídico para tantas familias, y es que el Impuesto de Sucesiones cambia muchísimo dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida la persona que fallece, ya que son las propias autonomías las que aplican las bonificaciones y reducciones. Mientras que en Madrid, Andalucía o Galicia se llega a bonificar hasta un 99% entre padres e hijos, otras comunidades como Asturias, Castilla y León o la Comunidad Valenciana aplican un Impuesto de Sucesiones mucho más elevado, por lo que son precisamente en estas zonas donde esta cláusula cobra aún mayor importancia.
Con la renuncia traslativa, un heredero puede ceder, directamente desde el testamento, su parte de la herencia a otro heredero sin que Hacienda lo considere una donación, de tal forma que si se lleva a cabo dicha renuncia antes de la herencia se reparta, siempre y cuando la cláusula esté prevista en el testamento, el efecto fiscal es neutro y no se paga el Impuesto de Sucesiones por esa cesión. Recalcamos que es importante que esté bien redactada y que respete los requisitos legales, aunque esta fórmula ha sido ya respaldada por el propio Tribunal Supremo, por lo que da mucha seguridad ante estos procesos.
Casos en los que añadir esta cláusula es útil y cómo hacerlo
Una herencia es algo que afectará a nivel fiscal a todos aquellos que se la repartan, por lo que los notarios siempre recomienda que se evalúe cada caso en particular y se compruebe si incluir dicha cláusula puede ser algo interesante o beneficioso, sobre todo cuando dicho reparto se haga entre varios herederos y uno de ellos está seguro de que no va a querer recibir dichos bienes o prefiere que otro familiar sea el que se lo quede.
Eso sí, hay que advertir que no se trata de una fórmula mágica que elimina el Impuesto de Sucesiones en todos los casos, aunque sí puede reducirlo de manera muy significativa en comparación con una renuncia hecha después de abrir la sucesión, ya que en ese caso Hacienda podría considerarlo una donación y exigir tributar por ella. Un ejemplo de cuándo puede ser útil esta cláusula se da en el momento en que el que uno de los hijos desea quedarse con la vivienda familiar sin que su hermano tenga que pagar por renunciar a su parte, algo que en ciertas comunidades supondría un doble coste.
Para que sea válida, debe quedar clara en el testamento y redactarse sin ambigüedades, por lo que siempre es recomendable consultar con un notario y revisar si puede haber cambios legislativos y actualizar el testamento con cierta periodicidad, especialmente en comunidades donde el Impuesto de Sucesiones está en constante debate político y puede variar de un año a otro.