El próximo 2 de abril arranca una nueva campaña de la Declaración de la Renta, la correspondiente al ejercicio de 2024. Habrá muchas novedades y una de ellas es la obligación para los que están en situación de desempleo de presentar el IRPF del pasado año. Será la primera vez que las personas que están cobrando el paro tengan que hacer la Declaración, puesto que si no lo hacen perderían el acceso a esta prestación.
El pasado 1 de noviembre se aprobó el Real Decreto Ley 2/2024 de 21 de mayo por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial por desempleo. Fue un giro importante en cuanto a subsidios, se ampliaba el ratio de los beneficiarios y aumentaban las cantidades recibidas durante los primeros meses. Pero no todo era positivo, pues los desempleados estarían obligados a hacer la Declaración según se recoge en el artículo 229. Si se da la circunstancia de que la entidad gestora detecte que “las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” podrán sufrir la suspensión o pérdida del subsidio que estén recibiendo en dicho momento.
Paro y Declaración de la Renta
Por tanto, con independencia de la cantidad que reciban al año los desempleados en nuestro país, por primera vez estará obligados a presentar la Declaración de la Renta a partir del próximo 2 de abril. Las personas que reciban el subsidio para mayores de 52 años también tendrán que realizarla en este 2025, además de la Declaración Anual de Rentas, obligatoria para para poder seguir recibiendo esta ayuda que recae sobre aquellas personas que están cerca de la edad de jubilación.
Pero no es la única novedad para este año la obligación de la Renta para los desempleados, hay más. Una tiene que ver con los límites para todas aquellas personas que tengan más de una pagador, pasando de los 1.500 euros a los 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a hacer la Declaración.
Por tanto, en esta campaña que se inicia próximamente estarán obligados a hacer la Declaración aquellos que pasen de 22.000 brutos anuales y los que ingresando más de 15.000 tengan dos pagadores y uno de ellos supere los 2.500 anuales. No tendrán que presentarla los que estén por debajo de la franja de los 22.000 euros con un solo pagador y tampoco aquellas personas que estén cobrando el Salario Mínimo Interprofesional.
Estas son las fechas claves de la Declaración de la Renta
La campaña de la Declaración da inicio el 2 de abril y llegará hasta el 30 de junio. En este tramo, millones de contribuyentes en nuestro país deberán presentar la declaración por diferentes medios. Las fechas a las que ya que prestar atención según la modalidad de presentación de la documentación son las siguientes:
- Del 2 de abril hasta el 30 de junio para todos aquellos que realicen la Declaración de la Renta a través de Internet.
- Del 6 de mayo al 30 de junio para quienes prefieran hacerla mediante vía telefónica. Estos tendrán que pedir cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.
- Del 2 de junio hasta el 30 de junio para los que desean hacerlo de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria en su ciudad o localidad. Deben pedir cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.