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Cobro una pensión por incapacidad ¿pueden embargarla?

por Redacción
5 de mayo de 2022

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La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A su vez, está Ley establece en su artículo 607 que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional«. En el año 2022, el SMI se eleva hasta los 1.000 euros en 14 pagas.

Escala establecida

La cantidad de la pensión que exceda del SMI no se debe embargar en su totalidad, sino que hay que seguir la siguiente escala establecida en la citada Ley Enjuiciamiento Civil:

  • La cuantía que exceda hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Cuestión controvertida

Una cuestión controvertida es que se debe considerar como SMI, si los 1.166,66 euros del SMI si tenemos en cuenta las pagas extras prorrateadas o los 1.000 euros en 14 pagas, optando hacienda por el criterio de los 1.000 euros.

Considerar el Salario Mínimo Interprofesional como 1.000 € causa un importante perjuicio a los pensionista, ya que la cuantía a embargar es mayor. Hay que tener en cuenta que cuando se abonan las pagas extras sin prorratear, en esa paga sólo se considera inembargable un SMI y no dos SMI .

En el supuesto de que la persona perciba una pensión por incapacidad permanente, se seguirán las normas generales previstas en el art. 607 LEC; es decir, el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable y por la diferencia se aplicará la escala prevista en el citado precepto.

Ahora bien, si percibe el complemento por Gran Invalidez, éste será inembargable, pues no tiene en puridad de concepto la cualidad de pensión que se acumule a la que percibe por incapacidad permanente, sino de complemento de la misma, estando destinado, por disposición legal, a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

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