Se come una magdalena mientras conduce… y recibe una carta de la DGT: estas fueron las razones y la cuantía de la multa

Hay que tener mucho cuidado al volante, eso es algo que tenemos todo claro. Lo más importante es conocer bien el reglamento, porque no siempre ocurre. Lo que un conductor crea insignificante, que no tiene nada que ver con una infracción, puede tenerlo. Un ejemplo claro es lo que le ocurrió a un ciudadano balear, que fue sancionado por llevar una magdalena en la mano izquierda, lo que suponía una falta “de atención permanente a la conducción”. La cantidad de la multa, 80 euros.

El reglamento no prohíbe directamente comer o beber al volante, pero hay un matiz importante en el artículo 18: mantener la libertad de movimientos y atención constante. Esta sanción se ha hecho viral y ha abierto un debate sobre la sanción: ¿es el acto de comer o la distracción que provoca?

La clave, en la atención

El punto más importante no está en la magdalena o cualquier otro alimento o bebida, está en lo que dice la normativa sobre mantener “la atención permanente a la conducción”. En este caso, el agente describió que el conductor llevaba la magdalena en la mano izquierda y, por esa pérdida de atención, la Dirección General de Tráfico (DGT) le impuso 80 euros de sanción.

Comer o beber no esta prohibido, tal y como especifica el reglamento, pero sí que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Por tanto, no hace falta un listado de cosas prohibidas si alguna de ellas conlleva distracción o resta control sobre el vehículo. Aun así, en el BOE sí se nombran de forma explícita algunos casos que no se pueden dar durante la conducción:

  • Comer o beber mientras se conduce. No está prohibido de forma explícita en el artículo 18, pero puede conllevar sanción si implica no mantener la atención permanente o limita la libertad de movimientos.
  • Usar pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y DVD. Sí, el artículo los cita como elementos prohibidos durante la conducción.
  • Utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido. Sí están prohibidos en el artículo 18.
  • Conducir con chanclas o calzado inadecuado. No existe prohibición específica, pero se puede multar si se considera que impide la libertad de movimientos.

Por tanto, desayunar al volante cae en un limbo legal, no está prohibido por sí mismo por la DGT, pero puede terminar en multa si afecta a la atención permanente. De ahí que también pasen estas cosas con las chanclas en verano o un calzado poco adecuado.

¿Cómo se debe actuar ante una multa por falta de atención?

Si una persona recibe una notificación como la de este ciudadano balear, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Comprobar en la multa que el motivo indicado es la falta de atención permanente o la limitación de la libertad de movimientos.
  • Si se decide pagar, la persona sancionada debe saber que tiene 20 días para acogerse a la reducción del 50% de la cuantía.

Como se ha visto, desayunar cuando se va al volante de un vehículo no tiene sanción, sí la distracción que esto provoca en el conductor y que genera peligro para los que van con él y los demás usuarios de la vía. Por tanto, lo que hay que hacer es ir siempre con las manos libres, la vista puesta en la carretera y atención absoluta, lo que ahorrará sustos y también un gasto económico en forma de sanción.