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Cómo cobrar una incapacidad permanente y la jubilación anticipada a la vez

por Redacción
30 de mayo de 2022

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La jubilación y la incapacidad son conceptos distintos. Las pensiones por incapacidad permanente pueden llegar a ser vitalicias. Esto es debido a que, cuando llega la edad de jubilación, no se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente si provienen del mismo régimen de la Seguridad Social.

Hasta el momento

Hasta ahora, la Sala de lo Social consideraba que al permitir el acceso a la prestación por incapacidad permanente. Ya que, desde la situación de jubilación anticipada se generaba una «doble discriminación positiva». Ahora anuncia que se trata de fases y planos valorativos diferentes.

Exponemos el caso analizado de un vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles que trabajó entre 1998 y 2015 y le fue reconocida la pensión de jubilación anticipada por discapacidad. El hombre registró ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la solicitud de incapacidad permanente, que le fue denegada al considerar que las lesiones que padecía el solicitante, así como la disminución de su capacidad laboral, eran anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su labor.

La cuestión planteada al Supremo, en este caso, era determinar si cabía o no reconocer una incapacidad permanente. A quien haya accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, sin cumplir los 65 años de edad.

Desestimado el recurso del INSS

El tribunal a concluido dándole la razón al extrabajador de la ONCE y ha desestimado el recurso de casación que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

El Supremo mantenía una doctrina que consideraba que no cabía acceder a la incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada. Concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad.

Sin embargo, la Sala ha considerado que el legislador «no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad para acceder a la prestación de incapacidad permanente. De forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de ese tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente.

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