Cuando nos damos de alta en el régimen de autónomos, en ocasiones, desconocemos algunos de los derechos que tenemos. En este caso hablaremos de la baja por enfermedad.
El nombre técnico de la baja es «prestación por incapacidad temporal» y según la define la Seguridad Social «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social». El derecho a este subsidio lo pagamos con la cuota por contingencias.
Cobertura de las contingencias profesionales
En el año 2019 entró en vigor un Decreto-Ley por el cual la normativa específica, que es obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, que cubren accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional. Antes de esta medida, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes.
En el caso de que la baja se produzca a causa de un accidente laboral, la mutua deberá abonar tres cuartas partes de la Base Reguladora a partir del segundo día de baja.
Por el contrario, si se produce una enfermedad común como detonante de la baja, se abonará el 60 por ciento de la Base Reguladora, y desde el cuarto día de baja, pasando a igualar ese 75 por ciento una vez pasados 20 días de baja.
Otras prestaciones
El trabajador autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente laboral, con las contingencias profesionales.
Por ejemplo, una indemnización por secuelas no invalidantes, una indemnización de 24 mensualidades en el caso de incapacidad permanente parcial o de 40 si es incapacidad total. En ese caso también podría aplicarse una pensión vitalicia del 55 o 75 por ciento de la Base Reguladora o del total de la misma si la incapacidad tiene carácter absoluto.
Requisitos para percibir la baja
- Es necesario estar al día en el pago de las cuotas que nos correspondan como autónomos. Aunque el derecho a la prestación nos sea reconocido sumando también las cotizaciones que pudimos haber hecho como trabajadores por cuenta ajena. Si no lo estamos, tenemos un plazo de 30 días para cancelar la deuda. Cuando la baja del autónomo se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no es exigible.
- Si la causa de la baja es una enfermedad común: para tener derecho a la prestación tendremos que haber cotizado por lo menos 180 días en los 5 años anteriores, como autónomos o empleados.
- Si la causa de la baja es un accidente, común o laboral o una enfermedad profesional: no se nos exigirá tener cotizaciones previas.
- En el caso de que estemos cotizando por contingencias profesionales: tienen que pasar por lo menos 30 días desde que la contratamos hasta tener el derecho a la prestación. No podemos contratarla un día y al siguiente pedir la baja.
Pagamos cuota estando de baja por enfermedad
Habiendo explicado todo lo anterior, y viendo que uno de los requisitos es estar al día del pago de las cuotas correspondientes, la respuesta es sí. Debemos pagar la cuota de autónomos, aunque estemos de baja por enfermedad. Sin embargo, es importante saber que únicamente tendremos que hacerlo durante los dos primeros meses de la baja.
Transcurridos estos 60 días, se exime al autónomo de pagar su cuota. Correspondiendo hacer efectivo su pago por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.