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La pérdida de visión afecta a nuestra capacidad de ver y reconocer las personas y objetos que nos rodean, algo que sin duda repercute en la calidad de vida.
Hablamos de discapacidad visual cuando existe una disminución significativa de la agudeza visual, incluso con el uso de lentes correctoras. En los casos más graves, esta pérdida de visión puede dar lugar a una incapacidad laboral.
Determinación de la agudeza visual o pérdida de visión
Lo más importante es que quede médicamente determinada cual es la pérdida de visión del afectado. Para ello es fundamental contar con el informe de un especialista oftalmólogo que nos indique la agudeza visual de cada ojo del paciente.
Una vez tenemos este informe del especialista médico, seguidamente debemos acudir a dos instrumentos:
1º.- Escala Wecker, la cual es una escala determinante para poder basar una reclamación de pensión de incapacidad laboral por pérdida de visión.
Dicha escala se trata de un criterio médico que establece unos porcentajes en función del déficit visual, y según sea mayor o menor ese porcentaje, se le asigna un grado de incapacidad permanente.
2º.- Reglamento de Accidentes de trabajo de fecha 22 de junio de 1956, que aunque actualmente está derogado, los Tribunales siguen utilizando sus clasificaciones como un criterio orientativo para ver si corresponde en el caso concreto una incapacidad permanente en alguno de sus grados por pérdida de visión.
Determinación de los requerimientos físicos del trabajo habitual del afectado
Otro de los aspectos fundamentales es analizar el puesto de trabajo del afectado, y en particular los requerimientos físicos que exige el mismo, para poder apoyar en dicha valoración una reclamación de incapacidad laboral.
Para ello, sería útil acudir a la Guía de Valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se recogen los diferentes tipos de actividades que puede desarrollar un trabajador y los requerimientos físicos que conlleva cada una, indicándose también el grado de cada requerimiento.
Grados de incapacidad permanente por pérdida de visión
- Incapacidad permanente absoluta: cuando exista pérdida total de la visión de un ojo, mientras que la del otro ojo sea inferior al 50 %.
- Incapacidad permanente total: si la pérdida de agudeza visual en el ojo conservado supere el 50 %.
- Gran invalidez: cuando se padezca ceguera completa.
Requisitos para obtener la incapacidad permanente por pérdida de visión
Para poder acceder a la solicitud y obtener tu expediente de incapacidad permanente por pérdida de visión, es fundamental que se cumplan los siguientes requisitos:
- Alta en la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad de jubilación (en caso de haber cumplido la edad de jubilación, sólo es posible tener acceso a la incapacidad permanente, siempre que el diagnóstico se haya hecho de forma tardía).
- Cumplir con la cotización mínima.