Jubilación Parcial: Información, tipos y requisitos en 2021
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Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su vida profesional. Y si tú estás leyendo este artículo es que puedes ser uno de ellos.
Así que si te estás preguntando cuál es el régimen que cubre tu jubilación, quédate que te lo cuento en este artículo.
Edades y carencias mínimas para jubilación contributiva
Es importante señalar que, para jubilarte en la modalidad contributiva, debes acreditar una edad y carencias mínimas, las cuales serán:
- De al menos 36 años y 9 meses cotizados, 2 de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la pensión, o al momento en que cesó la obligación de cotizar para poder jubilarse con 65 años.
- De al menos 15 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la pensión, o al momento en que cesó la obligación de cotizar para poder jubilarse con un mínimo 65 años y 8 meses.
¿Puedo cobrar dos pensiones?
Para acceder a la doble jubilación (una prestación independiente por cada régimen al que se ha cotizado), será necesario que se den los siguientes requisitos:
- Cumplir con el requisito de la edad, así como la carencia mínima de 15 años cotizados en cada uno de los regímenes y 2 años dentro de los últimos 15 años.
- Encontrarse, al momento de acceder a la jubilación, en alta o situación asimilada al alta, tanto en el Régimen General como en el RETA.
- La suma de las pensiones no podrá ser superior a la pensión máxima establecida, que en 2021 es 2.707,49 €.
Acumulación de cotizaciones
Hay ocasiones en las que, cotizando al RETA y al Régimen General, sólo tienes derecho a la pensión de jubilación en uno de estos dos regímenes de la Seguridad Social, pero sin perder las contribuciones efectuadas al régimen en que no se concedió la pensión, ya que las mismas se acumularán dependiendo de si fueron simultáneas o sucesivas:
- Si las cotizaciones han sido simultáneas, es decir, en régimen de pluriactividad, la cuantía de las cotizaciones efectuadas al régimen en que no se tenga derecho a pensión, se sumarán a las del régimen en que se produce la jubilación, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de cotización vigente en cada momento.
- Cuando una persona tenga acreditados períodos de cotización en más de un régimen, dichos períodos, podrán ser totalizados tanto para el acceso a la pensión, como para el cálculo de esta. Es decir, se sumarán las cotizaciones de ambos regímenes.
Entonces, ¿en qué régimen me jubilo?
En este punto, la Seguridad Social es clara. Solo puedes jubilarte por un régimen. Pero ¿cuál es ese régimen? En este caso, te podrás jubilar por el régimen en el que te encuentres cotizando en el momento de solicitar la jubilación.
Si en este régimen no cumplieras el periodo de carencia requerido, te jubilaras por el régimen al que cotizaste previamente, si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.
Y si este régimen previo tampoco cumpliera dicho período de carencia, causarás jubilación por el régimen que hayas cotizado más años.