Ingreso Mínimo Vital en 2021: requisitos y cuantías
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Las Rentas Mínimas de Inserción (RMI) son los diferentes programas que ponen en marcha las diferentes autonomías, incluidas Ceuta y Melilla. Que están dirigidos a las personas y familias que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Dándose la circunstancia de que en algunos casos estos programas se vinculan además con procesos de inserción laboral.
Al tener un carácter autonómico, esta prestación, con diferente nomenclatura en función de la comunidad. Cada administración regional establece diferentes formas de acceso, requisitos exigidos, medidas complementarias su duración o su cuantía, entre otros. Y, además, surgen las dudas de si es compatible con otras prestaciones, en este caso, con el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV, es una ayuda de subsistencia básica que aprobó el Gobierno durante la pandemia sanitaria, siendo esta a nivel nacional.
En principio, ambas prestaciones son compatibles siempre que la suma de las dos no supere la cuantía de renta mínima que corresponda según el número de miembros de la familia. No hay problema en cobrar tanto la RMI como el Ingreso Mínimo Vital, ya que se trata de un subsidio que complementa los ingresos de familias vulnerables, aunque hay diferencias a tener en cuenta para a la hora de solicitarlas.
La RMI no cuenta como ingreso computable
Como ya hemos mencionado, se admite la compatibilidad de ambas ayudas. Esto es posible porque a la hora de recibir el IMV, la Renta Mínima de Inserción no cuenta como un ingreso, al contrario de lo que pasaría en caso de que fuese un trabajo remunerado, por ejemplo.
Por otro lado, si recibes el IMV y quieres pedir la RMI, la cuantía que recibas del IMV si que cuenta como ingresos a valorar para la renta autonómica.
Entonces, ¿qué es lo más recomendable?
En la mayoría de los casos, para solicitar las rentas autonómicas, debes cumplir el siguiente requisito: haber solicitado todas las prestaciones y subsidios disponibles. Y entre ellas, se encuentra el IMV. Por lo tanto, si no recibimos ninguna de las dos, tendremos que solicitar primero el IMV.
Si nos conceden el IMV, y no llegamos a la cuantía máxima posible según nuestra situación, es posible que podamos solicitar la RMI. No obstante, si llegamos al tope, no podremos solicitar la RMI, ya que, como hemos mencionado antes, los ingresos procedentes del IMV si nos computables a la hora de valorar la RMI.
En el caso de que nos denieguen el IMV, también podremos solicitar la RMI. Todo dependerá de nuestra Comunidad Autónoma.
El IMV es una prestación a nivel estatal, por lo que sus requisitos y condiciones son iguales para toda la ciudadanía española, no obstante, las RMI dependen de cada Comunidad Autónoma por lo que sus requisitos van a variar en base a nuestra residencia.
Es por ello, que lo más recomendable antes de dar cualquier paso, es acudir a los Servicios Sociales comunitarios correspondientes, para que nos informen de cual es el mejor procedimiento para nuestro caso concretamente.