Cómo obtener el informe de vida laboral en apenas un minuto
Me he ido de mi trabajo ¿puedo cobrar el paro tras mi baja voluntaria?
Percibo una prestación o subsidio del SEPE ¿es compatible con otras ayudas o con el trabajo?
Muchas veces las empresas no dan de alta a los trabajadores y los tienen trabajando en situación irregular sin que, en ocasiones, el trabajador lo sepa.
¿Qué debemos hacer en estos casos? En este artículo te doy las claves para que puedas actuar en este tipo de situaciones.
Obligación de la empresa de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social
La empresa tiene que dar de alta al trabajador antes de que empiece a prestar servicios, incluso hasta 60 días naturales antes del inicio de la relación laboral. Aunque existe también la posibilidad de poder darles de alta en los días previos hábiles a comenzar a trabajar.
Qué ocurre si compruebas tu vida laboral y ves que la empresa no te ha dado de alta
Si al ver tu vida laboral te das cuenta de que la empresa en la que estás trabajando no te ha dado de alta en la Seguridad Social, debes empezar a recopilar pruebas que acrediten que estás prestando servicios para la misma.
Mi consejo es que cuanto recopiles estas pruebas, mucho mejor. ¿Qué pruebas, puedes entonces recopilar?
- Copia del contrato, sellado por la empresa.
- Hacer fotos trabajando y en el lugar de trabajo.
- Si la empresa te ha dado ropa de trabajo en la que se vea perfectamente el logo de esta.
- Correos electrónicos cruzados con la empresa.
- Grabación de conversaciones con jefes o compañeros, siempre que tú participes en dichas conversaciones.
Una vez recopiles estas pruebas, tienes varias acciones para ejercitar:
Hablar con tus superiores y exponerles la situación
Lo más normal es que si es una empresa legal y coherente, te den de alta ese mismo día. Pero, muchas veces siguen dejando pasar los días y esa conversación con ellos no te habrá servido para nada.
Enviar un burofax a la empresa
Si ves que hablar con ellos no te ha resultado factible, es momento de enviarles un burofax. Es la forma más amistosa de comunicar a la empresa que tienes constancia de que no te han dado de alta en la Seguridad Social. Así queda reflejada la fecha del envío de este, su recepción, el texto y la fecha que comenzaste a trabajar con ellos.
Demandar a la empresa
Otra opción es que, tanto si has firmado o no un contrato, presentes una papeleta de conciliación y una posterior demanda ante los Juzgados de lo Social, solicitando el alta en la Seguridad Social, siempre que se tengan pruebas suficientes de que se está trabajando para la empresa.
Existe la posibilidad de que la empresa como represalia a la demanda, despida al trabajador. Este despido, si el juez estima que había realmente una relación laboral y que el despido fue por haber demandado, tendría que ser declarado despido nulo, teniendo la empresa que readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación desde el día del despido hasta el día de la readmisión.
Acudir a los representantes de los trabajadores en la empresa
De esta forma no eres tú quien tratas con la empresa, sino que dejas en mano de los representantes de los trabajadores el conseguir que la información sobre el motivo de por qué no está dado de alta y que se le dé alta.
Cómo demuestro mi salario si la empresa me paga en efectivo
Esta situación se da con cada vez más frecuencia. Y es que las empresas que no dan de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, les abonan su salario en efectivo, en metálico, para evitar que haya transferencias que acrediten la vinculación del trabajador con la empresa.
¿Qué puedes hacer en esta circunstancia? Mi consejo es que el mismo día que te dan el salario, ingreses en tu cuenta corriente la misma cantidad que te han abonado, poniendo como concepto, por ejemplo, “nómina del mes de junio”. Así, si lo vas haciendo todos los meses, es una prueba que podrás presentar en el momento oportuno.
Consecuencias para la empresa si no da alta al trabajador en la Seguridad Social
No solicitar el alta de un trabajador es calificado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave y se castiga con una multa de un mínimo de 626 euros a un máximo de 6.250 euros (art. 22.2 LISOS).