La pensión de viudedad es una prestación vitalicia a la que se tiene derecho tras el deceso del cónyuge o pareja de hecho de una persona, y que tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar en los casos en los que el fallecido fuera el único (o el principal) generador de ingresos. Es compatible con la actividad laboral y con la percepción de las pensiones propias de jubilación e incapacidad permanente.
Pero eso no quiere decir que cualquier persona que enviude tenga derecho a ella. Existe una serie de requisitos y trámites que hay que conocer para poder solicitarla.
Cifras
Para hacernos una idea, el pasado mes de febrero, de las 9.807.250 pensiones contributivas abonadas por la Seguridad Social, 2.345.906 eran de viudedad.
A ellas se destinaron un total de 1.730.238 euros. Esto hace una media en los 737,56 euros mensuales percibida por cada beneficiaria.
El aumento del porcentaje de la cuantía si se acreditan cargas familiares
Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido.
Sin embargo, la cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando se tengan cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario y además sus rendimientos anuales no superen los 18.539,40 euros.
Esta cifra es la cuantía resultante de sumar el límite previsto en cada ejercicio para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas (actualmente, 7.569 euros) y el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (hoy, 10.970,40 euros).
Si la suma de la pensión de viudedad (en cómputo anual) y los rendimientos anuales del pensionista excede este límite de ingresos se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad en la cantidad necesaria para igualar el tope de ingresos permitido.
Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente, y la pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52%. Así pues, las pensiones mínimas para las personas con cargas familiares serán de 797,91 euros al mes y un total de 11.170,80 euros al año.
Cómo solicitar dicho incremento
Desde la sede electrónica de la Seguridad Social se ofrece un servicio por el cual se puede realizar, mediante registro electrónico, la solicitud de incremento del porcentaje de viudedad (Declaración de ingresos).
Es recomendable incorporar en el formulario de acceso al servicio la mayor cantidad posible de información de la que se disponga.
Se puede acceder al servicio a través del siguiente enlace: Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es)
Si accedes con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro. Código que se deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.
Si se actúa como representante, se deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
Requisitos:
Para poder acceder será necesario contar con los siguientes métodos de identificación:
- Cl@ve permanente
- Certificado digital
- Usuario y contraseña
Una vez realizado el trámite recibirás un «acuse de recibo» en formato PDF.
Si no recibes el mensaje de confirmación o, en su caso, recibes un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.
¿Y si no cuento con ningún método de identificación electrónica?
En el caso de no contar con ninguno de estos métodos de identificación, la aplicación no nos permite realizar esta solicitud sin certificado, sin embargo, tenemos dos opciones:
- Puede acceder otra persona que si tenga estos medios como representante o apoderado. 6-087 (seg-social.gob.es)
- O bien, descargar el formulario, y entregarlo en cualquier oficina de la Seguridad Social bajo cita previa. 6-056-1 (seg-social.es)