A falta de poco más de un mes para que la campaña de la Declaración de la Renta empiece, desde los hogares ya comienzan a planificar el ejercicio de 2020.
La campaña de la renta 2020 comienza el 7 de abril de 2021 y acaba el 30 de junio de 2021. Teniendo en cuenta que a partir del 7 de abril se podrán presentar los ejercicios por internet, y hasta el 2 de junio no podrá realizarse de manera presencial.
Un punto importante a tener en cuenta este año es el de la obligatoriedad de presentar la declaración por todos aquellos hogares que son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Ya que este es uno de los requisitos de la nueva renta estatal.
Hacer la declaración conjunta o individual
Uno de los aspectos a decidir a la hora de realizar la declaración de la renta es el de presentarla de manera conjunta, o individual. Esta decisión dependerá de las características de la unidad de convivencia, y podrá variar en gran medida el resultado final.
Como norma general la declaración se presenta individualmente, pero se puede seleccionar la opción de hacerla conjunta al rellenarla. Una vez elegida la forma de presentación no se puede modificar, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo establecido.
¿Quién puede realizarla de manera conjunta y quien no?
Para poder realizar la declaración de la renta de manera conjunta, los contribuyentes deberán estar casado, tener hijos en común, o ambas cosas. Por otro lado, las parejas de hecho sin hijos en común, no pueden hacerla conjunta.
En el caso de que tengan hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
En los casos de separación legal, la declaración conjunta la podrá presentar uno de los progenitores con la totalidad de los hijos menores que convivan con quien tenga la guarda y custodia.
¿Cuándo conviene hacer la declaración conjunta?
El principal beneficio de tributar como unidad familiar se aplica en la casilla 461 de la renta y es la reducción por tributación conjunta.
La cuantía de la reducción por tributación conjunta depende del tipo de unidad familiar. Son las siguientes:
- 3.400 euros para unidades familiares compuestas por ambos cónyuges y los hijos, en caso de haberlos.
- 2.150 euros para unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Este es la reducción que correspondería familias monoparentales o parejas de hecho con hijos en los que sólo uno de los miembros podrá hacer la declaración como unidad familiar con los niños.
Otra ventaja es la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias en la renta de forma conjunta. Se sumarán los rendimientos por las inversiones de ambos cónyuges y se podrán restar entre ellos como si fuesen una sola persona a efectos fiscales.
Por lo tanto, estos serían los casos en los que conviene hacer el ejercicio conjunto:
- Cuando sólo uno de los cónyuges trabaja
- Cuando uno de los cónyuges gana poco dinero
- Cuando los dos cónyuges invierten
¿Cuándo conviene hacer la declaración individual?
Podemos nombrar los dos casos más relevantes por los que es mejor presentar el ejercicio de manera individual:
Cuando el matrimonio es propietario de una vivienda o paga un alquiler desde antes de 2013
En estos casos es posible desgravar un 15% de la hipoteca y seguros ligados al préstamo sobre un máximo de 9.040 euros tanto en tributación individual como conjunta. La diferencia es que si se hace conjunta se podrá desgravar hasta 1.356 euros entre los dos, mientras que si se hace individual se podrá desgravar 1.356 euros cada uno.
Para maximizar este ahorro fiscal incluso se puede amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a la base de 18.080 euros deducible.
Cuando ambos trabajan y ganan más del mínimo
En este caso, al tributar de forma individual ambos se podrán aplicar el mínimo personal de 5.550 euros. La suma de los dos mínimos (cada uno en su propio ejercicio) es de 11.100 euros, mientras que en la declaración conjunta sólo se aplicará el mínimo de 5.550 euros más la reducción por tributación conjunta.
Novedades ante el próximo ejercicio
- Reducción por aportaciones de los que sea titular el cónyuge, de 2.500 a 1.000 euros anuales. En este supuesto, se requiere que el cónyuge no tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros.
- Las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes de pensiones individuales reducen la base imponible en los mismos términos, tanto en tributación conjunta como individual. Hasta el 31 de diciembre de 2020 se podía aplicar una reducción en la base imponible del importe menor de los siguientes: el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o bien 8.000 euros. A partir de 2021 el límite se reduce de 8.000 a 2.000 euros. No obstante, se incrementará en 8.000 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales.
- Los contribuyentes podrán importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa,
Obtención del borrador previo a la presentación del ejercicio
Como cada año, todos los ciudadanos podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).
Este servicio permite visualizar previamente el resultado de nuestro ejercicio. Y poder comparar de manera segura si nos conviene realizar la declaración de manera conjunta o individual.
De igual modo, ante cualquier duda sobre la realización del ejercicio, se podrá consultar de manera telefónica a la Agencia Tributaria, o bien solicitar cita previa en sus oficinas.