Para que la persona trabajadora quede protegida por la Seguridad Social, se abona una cuota, parte por el empresario y otra parte por el trabajador, como contribución a este sistema.
¿Para que se realiza el pago de esta cuota?
Esta cuota se paga para financiar el sistema y tener acceso a una serie de derechos que vamos a enumerar:
- Contingencias comunes: Gracias a ellos cobras en caso de enfermedad común, baja por maternidad o por accidente no laboral.
- Horas extraordinarias: Se distinguen entre las forzosas y el resto. Cuentan con una cotización adicional, como muestra el cuadro anterior.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Como su propio nombre indica, se usan para pagarte en caso de accidente laboral y se dividen entre incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia.
- Desempleo: Esta cotización se usa directamente para pagar la prestación por desempleo, es decir, el paro. Dependiendo del tipo de contrato se aplicará uno u otro tipo de cotización. Empresa y trabajadores comparten esta cotización.
- Formación profesional: Esta cotización se divide también entre la empresa y el empleado. Este dinero se destina a cursos de formación y cualificación profesional para trabajadores.
- Fogasa: Dentro de las cotizaciones se incluye una concreta para afrontar los pagos del Fondo de Garantía Salarial, que se encarga de cubrir los impagos de las empresas. Como es lógico, sólo las compañías hacen frente a esta cotización.
Además, la base de cotizable también se usa para calcular la pensión pública, aunque en ese punto también influyen otros aspectos.
Cómo se calcula esta cuota
Dicha cuota pagada se determina de acuerdo con la base de cotización del trabajador. Una vez determinada la base de cotización se le aplican unos porcentajes que dan lugar a la cantidad que debe abonarse con el fin de integrarse en el sistema de la Seguridad Social.
La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba. De ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Como se prorratean las remuneraciones que se reciben con una periodicidad superior al mes, las pagas extras quedan integradas en las bases de cotización mensual del trabajador. De esta forma, cada trabajador tiene 12 bases de cotizaciones al año.
Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).
En todo caso, las bases de cotización nunca podrán ser superiores, ni inferiores, a ciertos límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico de acuerdo con la categoría profesional o actividad del trabajador.
Grupos y bases de cotización
Los grupos de cotización son una clasificación profesional que establece la Seguridad Social y en función de la cual se agrupa a los trabajadores según sus funciones para determinar las diferentes bases de cotización.
Así quedaría la tabla con las bases mínimas y máximas según el grupo de cotización:
En el caso de los autónomos:
En 2021 la base de cotización mínima para los trabajadores por cuenta propia se fija en 944,40 euros al mes (máxima de 1.221,03 euros al mes) y se paga una cuota de 286,15 euros al mes a la Seguridad Social.
- Un 28,3 % va dirigido a contingencias comunes.
- Un 1,1 %, a contingencias profesionales.
- Un 0,8 %, a cese de actividad.
- Un 0,1 %, a formación profesional.
Tipos de cotización
El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado. Salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa.
Tipos de cotización para autónomos
El tipo de cotización para los autónomos durante 2021 se mantiene en el 30,3% provisionalmente. El aumento del 0,3% previsto no se hará efectivo hasta que no se aumente el SMI.
Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:
- Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
- Cotización por Contingencias Profesionales: 1,1%.
- Cotización por Cese de actividad: 0,9%.
- Cotización por Formación Profesional: 0,1%.