Me he ido de mi trabajo ¿puedo cobrar el paro tras mi baja voluntaria?
Estoy embarazada ¿me pueden despedir de mi empresa? ¿y si estoy en el periodo de prueba?
Horas extras: ¿puedo negarme a hacerlas, cual es el numero máximo que puedo hacer?
Una duda frecuente entre los trabajadores cuando tienen que abandonar su puesto de trabajo es si es mejor una excedencia o una baja voluntaria.
El trabajador tiene el derecho de optar por cualquiera de las dos opciones, independientemente del tipo de contrato que tenga, con la diferencia de que para solicitar una excedencia voluntaria se debe tener una antigüedad de al menos un año en la empresa.
Diferencia entre excedencia y baja voluntaria
Con la baja voluntaria, el trabajador extingue su relación laboral de manera definitiva; con la excedencia voluntaria el trabajador suspende la relación laboral, con el derecho preferente de reincorporación a su puesto de trabajo. Esta suspensión se realiza dentro del plazo que la persona trabajadora establezca con un mínimo de cuatro meses a cinco años, salvo que el convenio indique otra cosa.
Ese derecho de incorporación preferente, por tanto, permite al trabajador volver a la empresa, pero no le garantiza volver al mismo puesto de trabajo, sino que dependerá de que la empresa tenga un puesto vacante que ocupar en el momento que finalice su excedencia.
Derecho a finiquito o indemnización
Lo que se percibe de finiquito es el mismo en ambos casos. Es decir, se tiene derecho a percibir, las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas.
Por su parte, ni optando por la baja voluntaria ni por la excedencia se obtiene indemnización.
Preaviso necesario en cada caso
El Estatuto de los Trabajadores no establece los días de preaviso que hay que dar ni en el caso de la excedencia ni en el caso de la baja voluntaria, dejando las dos cuestiones a lo que se negocie en los convenios colectivos.
Si éstos no dicen nada, la norma general es establecer 15 días de preaviso.
Posibilidad de cobrar el paro
En ninguno de los casos se tiene derecho a cobrar el paro.
Para tener derecho al mismo, se tendría que trabajar en otra empresa y que esta nueva relación laboral finalice por un despido o fin de contrato.
¿Qué derechos y obligaciones tiene un empleado que pide una excedencia o una baja voluntaria?
En el caso de la baja voluntaria, debe ser comunicado por el trabajador a la empresa, ya sea por escrito o de forma verbal. Aunque mi recomendación es hacerlo siempre por escrito para dejar constancia del cese de la actividad y la fecha de finalización de la relación laboral.
Por su parte, si optamos por la excedencia voluntaria, el trabajador puede pedirla siempre que lleve al menos un año en la empresa, y no haya pedido otra excedencia en los cuatro años anteriores.
La excedencia siempre será voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos.
En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a esta en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio. La solicitud se recomienda que sea por escrito, indicando las fechas exactas en las que se quiere disfrutar de la excedencia.
¿Un trabajador en excedencia puede trabajar en otra empresa?
La respuesta es sí. El trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo.
¿Qué ocurre si tras la excedencia, la empresa no responde a la solicitud de reingreso?
En este caso, nos podemos encontrar con cuatro situaciones:
- La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador un puesto similar o igual: en este caso, no habría ningún tipo de problema.
- La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso; en este caso, la negativa debe ser clara y expresa, pudiendo el trabajador demandar a la empresa por despido.
- La empresa no acepta la solicitud, pero no niega el reingreso; la empresa indica que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido. Hay que estar solicitando de forma periódica el reingreso, para que el trabajador pueda, así, hacer valer su derecho.
- La empresa no contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.
Es importante tener en cuenta todos estos factores para conocer cuáles son las obligaciones y los derechos que tiene el trabajador si está pensando en dejar la empresa o pedir una excedencia.