Poco a poco vamos entrando de lleno en la época navideña, y una de las tradiciones por excelencia es la Lotería de Navidad. Sin embargo, además de las alegrías de los premiados, la Lotería de Navidad es fuente de conflictos legales en los tribunales, la mayoría en la jurisdicción penal, pero también en el ámbito de Familia, ante las jurisdicciones civil y social e incluso en la contencioso-administrativa.
Es por eso que, en este artículo, te voy a dar algunas claves que debes saber para que la Lotería no se convierta en tu pesadilla esta Navidad.
¿Dónde comprar décimos online?
La OCU aconseja que el décimo se compre en páginas oficiales de una administración de lotería autorizada para evitar fraudes.
También los puedes comprar en la web de Loterías y Apuestas del Estado.
Una vez que compres el décimo online, recibirás un comprobante electrónico, que tendrá la misma validez legal que el décimo en papel y acredita que eres su propietario.
Me he encontrado un décimo ¿lo puedo cobrar?
La respuesta es que no. De cobrarlo, estarías cometiendo un delito de apropiación ilícita previsto en el artículo 254 Código Penal, que contempla una pena de multa de tres a seis meses para quien se apropie de una “cosa mueble ajena.
Si además cobras el décimo, tendrás que devolver la totalidad del importe del premio, deducida en su caso la retención del impuesto correspondiente más los intereses devengados.
¿Qué puedo hacer si pierdo o me roban el billete?
Deberás de acudir a una comisaría de la Policía Nacional o a la Guardia Civil para denunciar.
En la denuncia se debe hacer constar el mayor número de datos posible y todas las circunstancias del hecho, así como aportar posibles pruebas como fotos o fotocopias del décimo en las que se identifique claramente el documento número, serie y fracción.
¿Y si se me ha estropeado o dañado un décimo premiado?
En este caso, tendrás que enviarlo a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si se puede cobrar el premio.
Y si el décimo está irreconocible, será la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que tome la decisión.
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La controversia legal de los décimos compartidos
Los décimos con los que se participa en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad son documentos al portador. Sólo la persona que tiene el billete físico puede ser tratado como el poseedor a la hora de su cobro en una administración o entidad bancaria.
¿Cómo acreditar que un décimo es compartido?
Lo recomendable es justificar por escrito en un papel que el décimo es propiedad de varias personas.
Se tendría que aportar los siguientes datos:
- Nombres de los participantes
- Cantidad jugada
- Fotocopia de DNI de cada uno de los participantes
- Fecha y foto del décimo por el anverso y el reverso
¿Qué ocurre con los décimos premiados en caso de matrimonio o convivencia similar?
Ante este caso, nos podemos encontrar con varios supuestos:
- Pareja en régimen de gananciales: da igual quién compre el décimo, ya que el premio se reparte por mitad.
- Matrimonio en régimen de gananciales en trámites de separación o divorcio: el décimo premiado es íntegro para quien lo haya comprado si se puede acreditar que este está en trámite o la separación ha sido estable en el tiempo.
- Pareja en régimen de separación de bienes: el dinero es para quien haya adquirido el décimo.
¿Qué pasa si mi pareja se queda con el dinero del premio?
La OCU asegura que es un conflicto bastante común en situaciones de ruptura. Es conveniente saber que, si el matrimonio es en gananciales, se reparte el 50% para cada uno. Por el contrario, si el régimen económico es de separación de bienes, el premio es del que lo ha comprado, salvo que se pueda acreditar que se ha adquirido a medias.