Si este año has recibido una herencia, conviene que prestes atención antes de presentar tu declaración de la Renta, porque aunque en principio los bienes heredados no se incluyen directamente en el IRPF, hay determinados supuestos en los que sí tendrás que rendir cuentas con Hacienda. Y lo cierto es que más de uno se ha llevado un disgusto al no tener esto en cuenta a tiempo.
Por eso, si estás poniendo al día con la campaña de la Renta y te preguntas si esa herencia que te ha dejado un familiar va a obligarte a pagar más impuestos, la respuesta es: depende. Y este depende no viene tanto del tipo de bien heredado, sino del uso que se le dé o del rendimiento que genere una vez que ya forma parte de tu patrimonio. En este artículo te lo explicamos todo con detalle, para que no cometas errores ni te lleves sorpresas desagradables al final del trimestre.
¿Hay que declarar una herencia en la Renta?
La primera aclaración es clave: una herencia, como tal, no tributa en el IRPF, sino en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo autonómico que se paga al aceptar los bienes heredados, por lo que tampoco se incluye en la Renta el dinero en efectivo heredado ni las propiedades que permanezcan sin uso.
Pero cuidado en esta parte, porque esto no significa que estés libre de incluirla en tu declaración, ya que si el bien heredado genera algún tipo de rendimiento o ganancia, entonces sí que hay que declararlo. Para dejarlo todo más claro te ponemos un ejemplo: si heredas una vivienda y decides alquilarla, deberás incluir esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario. En cambio, si la utilizas como vivienda habitual, en principio no deberás tributar por ella en el IRPF.
Otro caso frecuente es el de los planes de pensiones heredados, ya que a diferencia de otros bienes, estos no tributan por Sucesiones, sino directamente por IRPF, como si fuera un rendimiento del trabajo. Por lo tanto, si has recibido uno recientemente, tendrás que sumarlo a tus ingresos anuales y pagar el porcentaje correspondiente.
También ocurre algo similar con acciones, fondos de inversión o cuentas bancarias que hayas heredado y que generen rendimientos, ya que esos beneficios deben sumarse a tu declaración como rendimientos del capital mobiliario.
Las herencias también pueden incluir deudas… y eso sí afecta
Aceptar una herencia no siempre significa recibir un patrimonio, es decir, que cuando se acepta dicha herencia, se están aceptando también las deudas que tuviera el fallecido, incluidas las deudas con Hacienda. Esto quiere decir que, si la persona fallecida tenía obligaciones con este organismo pendientes, ahora serás tú quien deberá responder por ellas.
En estos casos, conviene valorar si te interesa aceptar la herencia o hacerlo “a beneficio de inventario”, una fórmula legal que permite asumir únicamente los bienes hasta donde alcancen para cubrir las deudas, lo que hace que no pongas en riesgo tu propio patrimonio.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que también existe la posibilidad de presentar la declaración de la Renta del fallecido. Si del resultado de esa declaración sale un importe a devolver, los herederos pueden reclamarlo, presentando los certificados que acrediten su condición y utilizando los modelos que facilita la Agencia Tributaria, siendo el proceso bastante similar al de presentar una declaración de la Renta normal y corriente.
Y no olvides algo importante: aunque no pagues IRPF por heredar, deberás haber cumplido con los trámites del Impuesto de Sucesiones, especialmente si más adelante decides vender un inmueble heredado. Porque cuando eso ocurra, Hacienda querrá saber por cuánto lo heredaste, por cuánto lo vendiste… y si hay ganancia, tendrás que tributarla.