La baja médica implica una serie de limitaciones y es importante conocerlas para evitar consecuencias negativas, ya no sólo referentes a la salud del trabajador, también en cuanto a sus situación laboral. No sería la primera ocasión que una persona, estando en una situación de baja médica, hace algo que no debería y empeora físicamente o se queda sin trabajo. Ahora que se aproxima la Semana Santa es un buen momento para tenerlo en la cabeza.
Aunque las restricciones que conlleva una baja médica dependen de la naturaleza de la dolencia, el principio general establece que un trabajador en dicha situación debe abstenerse de cualquier actividad que pueda retrasar su recuperación o ser contraria a las indicaciones que ha recibido del médico que lo ha tratado.
Las consecuencias: desde la suspensión de la prestación al despido
Muchos son los que optan por saltarse lo establecido en su baja médica pensando que nadie se va a enterar de lo que hacen o si van a un lado u otro. El problema está si por cualquier cuestión una persona de baja médica es sorprendida haciendo algo que no debería. En ese caso puede haber importantes sanciones, que van desde la suspensión de la prestación hasta el despido.
Está reciente la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que validó el despedido de una trabajadora que, estando de baja por una intervención en un juanete, publicó vídeos bailando con tacones en varios perfiles de redes sociales. Desde su empresa se argumentó que dicha actividad era incompatible con la lesión declarada y que fue la propia trabajadora la que proporcionó pruebas en sus redes sociales.
Motivos por los que puede quita la prestación de la baja
Es complicado establecer una lista de las actividades prohibidas durante el periodo de baja médica, motivo por el que la legislación actual no lo especifica. Pero sí existen algunos criterios generales que pueden motivar la pérdida de la prestación:
- El abandono del tratamiento.
- La simulación de la enfermedad.
- Trabajar durante la baja.
- Desatender las revisiones médicas obligatorias.
De acuerdo varios especialistas, el criterio para determinar si una actividad es sancionable es evaluar si esta puede agravar la dolencia o retrasar la recuperación. Desde la UGT, destacan que cualquier acción que perjudica la salud del trabajador podría considerarse como un incumplimiento de la incapacidad temporal. Además, indica que si bien existen diversas resoluciones de tribunales superior sobre estos casos, todavía no hay un pronunciamiento firme del Tribunal Supremo que unifique criterios.
Desde CCOO, Jaime González, de la Secretaría de Salud Laboral, indica que el Tribunal Supremo sólo intervendría si hubiese fallos contradictorios de diferentes tribunales superiores, lo que no se ha dado hasta la fecha.
Actividades que se permiten durante el tiempo de baja
Es difícil establecer lo que se puede hacer o no estando de baja, pero, como norma general, las actividades permitidas durante una baja dependen directamente de la naturaleza de la enfermedad. Así, si un trabajador sufre de lumbalgia o dolor cervical, no debería realizar esfuerzos. Si está de baja por ansiedad o depresión, podría ser bueno que realizase ejercicio físico moderado.
¿Se puede viajar estando de baja?
Es una de las preguntas que más se hace la gente que está de baja, sobre todo en Navidad, verano o Semana Santa. No hay una norma que lo impida, pero sí un requisito básico: que el traslado no afecte a la evolución del tratamiento, las consultas médicas o el proceso de recuperación. Por tanto, es obligatorio asistir a las evoluciones médicas y cumplir con lo exigido por la Seguridad Social o la mutua del seguro.