Llega el mes de abril y con él varios cambios legales que afectan directamente a muchos propietarios en España, especialmente a aquellos que tienen viviendas alquiladas como pisos turísticos en las comunidades de vecinos debido a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal a través de la nueva Ley Orgánica 1/2025. Esto quiere decir que si eres propietario y tienes tu piso como alquiler vacacional, conviene que estés atento, porque podrías empezar a pagar más que el resto.
Cambian las leyes de los pisos turísticos en las comunidades de vecinos
La reforma legal aprobada y en vigor desde el 3 de abril establece que las comunidades de vecinos podrán fijar cuotas más elevadas, de hasta un 20 %, para aquellas viviendas que estén destinadas al alquiler turístico. Es decir, si tienes un piso que alquilas a través de plataformas como Airbnb o Booking, y tus vecinos lo han aprobado en junta, es posible que te toque pagar más cada mes.
Para que esto se lleve a cabo, será necesario cumplir con una condición muy concreta: que el acuerdo se adopte por las tres quintas partes de los propietarios del edificio y, además, que estos representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Una vez alcanzado ese consenso, la comunidad podrá imponer esa subida de hasta el 20 % en las cuotas que abonan los propietarios de los pisos turísticos, justificando el aumento en el mayor uso y desgaste de las zonas comunes.
El objetivo es compensar el impacto que, según muchas comunidades, tienen este tipo de viviendas sobre la convivencia y el mantenimiento de los espacios compartidos: portales más transitados, ascensores que se usan con más frecuencia, mayor necesidad de limpieza… Y todo eso, claramente, tiene un coste.
Lo que pasa si no pides permiso a tu comunidad
Además del aumento de las cuotas, hay otro punto fundamental que deben tener en cuenta quienes quieran convertir su vivienda en un alquiler turístico, ya que no valdrá hacerlo por libre. La Ley Orgánica 1/2025 deja claro que será necesario contar con la aprobación de los vecinos para iniciar esta actividad.
Si un propietario se salta este paso y empieza a alquilar su piso como vivienda turística sin permiso, puede meterse en un buen lío debido a que cualquier vecino o el propio presidente de la comunidad podrá solicitar el cese de la actividad y, si no hay respuesta por parte del propietario, incluso se podrán iniciar acciones judiciales.
Eso sí, para que esta prohibición sea efectiva, tiene que estar recogida de forma expresa en los estatutos de la comunidad o de lo contrario no se podrá impedir, aunque sí se podrá aplicar ese incremento en la cuota.
La convivencia en las comunidades de vecinos, en el centro del debate
Este tipo de medidas responde a una realidad cada vez más habitual en las comunidades de vecinos: la presencia de pisos turísticos que funcionan con un flujo constante de inquilinos temporales. Algo que, en algunos casos, ha generado quejas por ruidos, suciedad o simplemente por una falta de estabilidad en la convivencia. La ley trata de equilibrar los derechos de los propietarios con los de los vecinos, otorgando a las comunidades más herramientas para regular la actividad dentro del edificio.
Por tanto, si estás pensando en sacar un rendimiento económico a tu vivienda a través del alquiler vacacional, lo primero que debes hacer es revisar los estatutos de tu comunidad y hablarlo en junta, porque a partir de ahora, alquilar sin consultar puede costarte mucho más que una mala cara en el ascensor o más que una reunión de vecinos extraordinaria por tu culpa.