Una ayuda importante para aquellas familias que en su día a día tienen a su cargo a personas mayores de 65 años. Y es que en este 2025, en la Declaración de la Renta, pueden obtener una deducción de hasta 1.150 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si el adulto supera los 75 años o presenta una discapacidad reconocida, la cantidad puede alcanzar los 2.550 euros. Un alivio fiscal para muchas familias y la mejora en el cuidado de las personas que tienen a su cargo.
Hasta hace poco, este esfuerzo que llevan a cabo muchas familias no tenía ningún tipo de reconocimiento en forma de beneficio fiscal específico a pesar de los gastos, que se multiplicaban: medicamentos, transporte, alimentos especiales, servicios de salud e incluso cuidados profesionales. En estos casos, el coste físico y económico recaía sobre familias y en ocasiones sobre una persona, que no tenía ningún tipo de compensación.
La normativa tampoco contemplaba de manera clara la situaciones de dependencia ni el esfuerzo de sostener esa convivencia. Ahora esta normativa lo corrige, al menos en parte.
¿Quiénes pueden acceder y cómo aplicar a esta ayuda?
La deducción está dirigida a personas que convivan con ascendientes mayores de 65 años durante al menos la mitad del periodo impositivo. Si el ascendiente tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33% se puede aplicar el beneficio son límite de edad.
Otro requisito para acceder ala misma es que el adulto mayor no haya percibido ingresos superiores a 800 euros anuales, sin contar rentas exentas, y que tampoco haya presentado Declaración de la Renta con ingresos por encima de los 1.800 euros. En caso de fallecimiento del ascendiente durante el año fiscal, la deducción igualmente puede aplicarse si se cumplen los demás requisitos.
A la hora de poder optar a este beneficio se pueden presentar los documentos que acrediten:
- Edad del ascendiente.
- Grado de discapacidad.
- Tiempo de convivencia.
- Nivel de ingresos del adulto mayor.
La deducción se consigna en el apartado correspondiente a Mínimos por ascendientes en la declaración del IRPF. Es recomendable conservar toda la documentación en caso de que Hacienda solicite una verificación posterior.
Esta medida no sólo representa un alivio económico, también es un reconocimiento simbólico: cuidad a los mayores no es una carga, es una tarea esencial para el tejido social y partir de ahora también será un derecho reconocido por el Estado.
Otra deducción a tener en cuenta en algunas comunidades
Aunque a nivel estatal los gastos dentales no son deducibles, varias comunidades autónomas han puesto en marcha beneficios fiscales que permiten a sus residentes desgravar parte de los gastos que ocasionan en la Declaración de la Renta de 2025.
- Canarias
Los contribuyentes se pueden reducir el 12% de los gatos relacionados con la prevención diagnóstico y tratamiento de enfermedades. También se incluyen los tratamientos dentales. Esta deducción se aplica tanto a los gastos del propio contribuyente como a los de las personas incluidas en el mínimo familiar.
- Cantabria
Los residentes en esta comunidad se pueden deducir el 10% de los gastos pagados por servicios sanitarias relacionados con enfermedades salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. El límite de deducción es de 500 euros en la tributación individual y de 700 euros en la conjunta, máximos que aumentan en 100 euros si el contribuyente o algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
- Comunidad Valenciana
Se ha introducido una deducción del 30% de los gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados con la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros. Esta deducción es compatible con otras relacionadas con la salud y se aplica por el contribuyente.