El uso de WhatsApp como un medio de comunicarse con los empleados se ha vuelto común en los últimos años, sobre todo en las relaciones verticales, las que van desde los jefes a los empleados. Son habituales los grupos para realizar determinadas tareas, proyectos o gestión del día a día en las que se dan instrucciones, supervisa e incluso se reprende a los empleado fuera del horario laboral. Esta práctica, por mucho que sea a lo que se está acostumbrado, puede derivar en abuso si no se regular de una forma adecuada.
Según varios expertos, “reiterar instrucciones por WhatsApp, presionar al empleado o realizar correcciones delante de otros compañeros puede constituir acoso laboral si se vulnera la dignidad, salud o descanso del trabajador”. También se puede considerar como abuso dentro del horario de trabajo.
El derecho a la desconexión afecta al WhatsApp
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en su artículo 88, reconoce el derecho a la desconexión digital tanto en el sector público como privado. Así, se garantiza el descanso, las vacaciones y la intimidad personal y familiar del trabajador.
El derecho a desconectar está protegido por ley
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en su artículo 88, reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital tanto en el sector público como privado. Este derecho garantiza el respeto al descanso, las vacaciones y la intimidad personal y familiar del trabajador.
En vacaciones, sin obligación de responder
Inmersos en el verano, muchas empresas mantienen la costumbre de seguir en comunicación con sus empleados por WhatsApp. Pero el Estatuto de los Trabajadores, al igual que la LOPDGDD, deja claro que el trabajador no está obligado a atender mensajes durante sus vacaciones, permisos o licencias. Esta negativa a atender mensajes no puede considerarse como incumplimiento ni dar lugar a sanciones.
Si el empleador, la empresa, insiste o presiones, puede incurrir en una infracción de acuerdo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social e incluso vulnerar los derechos fundamentales, lo que podría conllevar en indemnizaciones.
Estos derechos se aplican de la misma manera a quienes están trabajando en la modalidad de teletrabajo o híbrida, en la que la línea entre la vida laboral y la personal se suele diluir fácilmente. Por ello, es importante que existan normas claras de organización, horarios y desconexión.
Existe la excepción
En el ámbito de la desconexión digital tiene una gran importancia el plus de disponibilidad, que no aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pero sí está recogida en diferentes convenios colectivos que permiten que los empleados adheridos al mismo puedan recibir llamadas, correos electrónicos o mensajes vía WhatsApp fuera del horario laboral. Para poder hacer eso, los trabajadores deben ser recompensados de económicamente.
Este plus de disponibilidad es el que se concede a los trabajadores para que estén localizables fuera de jornada, con independencia de que respondan o no a los requerimientos de la empresa durante ese tiempo. Se paga igual y suele ser un porcentaje del salario base o bien una cantidad fija por hora. Aceptar el plus de disponibilidad conlleva varias cosas:
- La primera, que la empresa pueda llamar a los empleados o comunicarse con ellos en cualquier momento fuera de la jornada laboral siempre que las condiciones del servicio que se presta así lo exijan.
- La segunda, el trabajador renuncia a su derecho de desconexión digital regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que asegura que estos tienen “derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización”.