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Cuando una pareja se divorcia, llegan las dudas sobre lo qué hacer con las mascotas de la familia. Y es que, sin duda alguna, un animal forma parte de la familia desde el primer momento.
En este artículo vamos a ver si es posible la custodia compartida de las mascotas, así como las principales medidas adoptadas en favor de los animales.
Custodia de mascotas
Lo primero que se debe hacer en estos casos es intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para los cónyuges y para la mascota.
En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, se acudirá a la vía contenciosa. En este aspecto es importante destacar que, a la falta de acuerdo, el Juez lo primero que valorará es la propiedad de la mascota (y en base a eso y otras circunstancias se establece la custodia).
Sin embargo, con la nueva reforma en el Código Civil pendiente de aprobación, se podrá concretar la custodia de los animales de compañía, incluso en medidas provisionales, obviando ya la famosa propiedad del animal. Lo veremos más adelante.
Criterios a valorar para la custodia de las mascotas
Los criterios a tener en cuenta para valorar cuál de los cónyuges es el más adecuado para quedarse con la custodia de la mascota son los siguientes:
- Quién es el cuidador real de la mascota.
- Cuál de los cónyuges dispone de una vivienda adecuada para el bienestar de la mascota.
- Quién tiene más disponibilidad de tiempo para su cuidado.
- Cuál es la situación económica de cada uno de los cónyuges.
- Y, sobre todo, si se tiene hijos, a quién se atribuye la custodia de los hijos.
Novedades de la reforma sobre la custodia de mascotas
Las vemos por partes:
Animales de compañía como seres dotados de sensibilidad
Es importante, la calificación de las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad.
El propietario tiene que velar por el animal de compañía, procurar su bienestar, evitar el maltrato, abandono o la muerte cruel e innecesaria.
Cuidado y visitas de las mascotas en caso de separación o divorcio
Se establecen normas sobre el régimen de custodia de la mascota en caso de separación o divorcio.
Así, los criterios a valorar por el Juez, para adoptar la decisión adecuada son los siguientes:
- Interés de los miembros de la familia.
- Bienestar de la mascota.
Una vez establecidos los criterios, veamos qué sucede con las mascotas en caso de que haya o no acuerdo entre las partes.
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Divorcio de mutuo acuerdo: se introduce una novedad en el convenio regulador que se acompaña a la demanda.
Se podrá incluir en el convenio regulador una cláusula relativa al destino de la mascota y al tiempo de disfrute de cada cónyuge. Es decir, los cónyuges decidirán de mutuo acuerdo con quién se queda la mascota y el tiempo en el que cada uno de los cónyuges disfrutará de ella.
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Divorcio contencioso: en este caso se introducen dos novedades importantes:
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El Juez podrá atribuir el cuidado (custodia) de la mascota a uno o a ambos cónyuges, con independencia de a quien pertenezca. La propiedad de la mascota pasa a ocupar un segundo plano, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad.
Si el cuidado de la mascota se atribuye a uno de ellos, el Juez establecerá el régimen de visitas del cónyuge que no tenga el cuidado de la mascota.
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En las medidas provisionales del divorcio, a falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez decidirá los siguientes extremos:
- Si se atribuye el cuidado de la mascota a uno o a ambos cónyuges.
- Establecimiento de un régimen de visitas.
- Las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada cónyuge.
Mi opinión (hasta que se aprueben estas medidas) es intentar llegar a un acuerdo, sobre todo por el bienestar de la mascota. Ya que como bien se ha introducido, son seres vivos dotados de sensibilidad, y como tal, debemos tratarlos.