Todo lo que debes saber de la pensión compensatoria
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Tras un procedimiento de divorcio o ruptura sentimental puede fijarse una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, la cual se establecerá cuando el divorcio produzca a uno de los dos cónyuges un desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Dicho desequilibrio implica un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio debido a su involucración o cuidado de la familia.
En este artículo nos vamos a enfocar a qué podemos en caso de impago de esta pensión compensatoria.
Obligación del pago de la pensión compensatoria: ¿cómo se incumple?
El incumplimiento se produce cuando tras ser dictada sentencia que establezca la obligación de pago de la pensión compensatoria no se proceda al pago de esta.
Como veremos más adelante, las consecuencias civiles nacen tras el incumplimiento de una sola de las mensualidades. Sin embargo, para que nazcan consecuencias penales debe haber dos impagos consecutivos o cuatro impagos no consecutivos de la pensión.
Consecuencias civiles del impago de la pensión compensatoria
Si se incumple la sentencia que establece el pago de la pensión compensatoria, podremos acudir a la vía judicial para iniciar un procedimiento ejecutivo que haga cumplir lo dictado.
El único requisito para iniciar este procedimiento civil será que la sentencia sea firme (es decir, que hayan transcurrido veinte días hábiles desde que se dictó). Se podrá iniciar con el impago de una sola mensualidad de pensión compensatoria.
El plazo máximo para reclamar será de 5 años desde el impago de la pensión.
Además, en la demanda ejecutiva deberás solicitar también el embargo de bienes y la imposición de multas coercitivas. Estas multas podrán consistir en el 20% de la cantidad mensual que debe satisfacer o una multa del 50% de la cantidad total.
Consecuencias penales del impago de la pensión compensatoria
Como ya te he comentado anteriormente, para que nazcan consecuencias penales, el obligado al pago debe dejar de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.
En este caso, el procedimiento se inicia con una denuncia por abandono de familia, tipificado en el artículo 226 del Código Penal. El incumplimiento de tales deberes acarrea una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses.
En este procedimiento puede pedirse simultáneamente que, junto a la consecuencia penal, sea impuesto el pago de las cantidades adeudadas en concepto de responsabilidad civil.