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El pago de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad genera una gran incertidumbre en caso de divorcio.
Si te vas a divorciar o estás divorciado seguro que te has preguntado: ¿Tengo que pagar pensión de alimentos a mis hijos mayores de edad si me divorcio? ¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos fijada en sentencia de separación o divorcio?
En este artículo voy a dar respuesta a todas estas dudas que son bastante recurrentes. Así que, si eres el obligado al pago de la pensión, toma nota porque este artículo te interesa.
¿Cuándo debo pagar pensión de alimentos de los hijos mayores de edad?
El hecho de que un hijo cumpla la mayoría de edad no es, por sí solo, motivo para dejar de pagar pensión de alimentos.
Así, el artículo 142.2 del Código Civil establece que los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Por tanto, debes seguir abonando la pensión de alimentos en los siguientes casos:
- Si estás divorciado y tu hijo cumple 18 años seguirás abonando la pensión de alimentos fijada judicialmente hasta que tenga ingresos propios.
- Si te vas a divorciar y tienes hijos mayores de edad, se fijará judicialmente una pensión de alimentos a su favor si no tienen ingresos propios.
¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos a mi hijo mayor de edad?
Con carácter general, la obligación de prestar alimentos terminará cuando tu hijo pueda hacer frente a sus necesidades económicas de forma independiente.
Aunque se puede dar el caso de que, estando tu hijo en estado laboral, no quiera trabajar ni estudiar. ¿Qué hacer en este caso?
En este caso, no pagarás la pensión de alimentos a tu hijo mayor de edad cuando:
- Tu hijo tenga independencia económica y pueda subsistir por sí solo.
- Tu hijo no trabaja o estudia por su falta de aplicación o conducta.
¿Qué debo hacer para suspender el pago de alimentos a mi hijo mayor de edad?
Pero esta obligación de alimentos no puedes dejar de pagarla sin más. Deberás iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.
Es imprescindible que acredites el cambio de circunstancias concurrentes al momento de fijar la pensión de alimentos de tu hijo:
- Si tu hijo mayor de edad tiene un trabajo: tendrás que acreditar la existencia de ese trabajo, solicitando a través de las autoridades competentes el contrato laboral de tu hijo.
- Si tu hijo mayor de edad no ha terminado su formación por vagancia y dejadez: deberás probar tal circunstancia.