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Pensión de alimentos a favor de los hijos: qué es, qué comprende la misma, cómo se fija su cuantía
Uno de los problemas que puede surgir al progenitor que debe pagar la pensión de alimentos es no poder hacer frente a la misma.
En este artículo vamos a ver qué puedes hacer para demostrar esta situación, si es posible que la reclamen después con intereses y además vamos a abordar brevemente qué ocurre con la pensión de alimentos si los hijos son mayores de edad. Sigue leyendo porque estoy segura de que este artículo te interesa.
No tengo recursos para hacer frente a la pensión de alimentos, ¿cómo puedo demostrarlo?
Si realmente no puedes hacer frente al pago de la pensión lo primero que deberías hacer es intentar exponer esta situación al otro progenitor e intentar así llegar a un acuerdo.
Muchas veces, la otra parte no atiende a razones y te verás en la obligación de acudir al procedimiento de modificación de medidas solicitando su reducción, suspensión o extinción de la pensión.
En dicho procedimiento, deberás acreditar que efectivamente te encuentras en una situación en la que te resulta imposible abonar esta. Por ejemplo, si por circunstancias ahora te encuentras en desempleo, deberás aportar a la demanda de modificación de medidas certificado del SEPE donde acredite que estás en desempleo, así como la cuantía que estás percibiendo en concepto de paro (en el caso de que se tenga que reducir o extinguir la pensión de alimentos).
Si el problema es que has sufrido una rebaja salarial, deberás aportar como prueba la nómina en donde se refleje esa disminución de ingresos.
Si estás recibiendo una ayuda, aporta todo lo relacionado con la misma, incluida cuantía, para poder el Juez observar que realmente es imposible hacer frente a la pensión.
En base a toda la prueba que aportes, el Juez decidirá reducir la cuantía, suspenderla temporalmente o extinguirla. Así que es muy importante que puedas acreditar muy bien la situación en la que te encuentres.
¿Es posible que me reclamen la pensión de alimentos con intereses en caso de impago?
Si una vez que eres consciente de que no puedes hacer frente a la pensión de alimentos, pero no lo comunicas a la otra parte o no presentas demanda de modificación de medidas, y dejas de pagar, evidentemente sí se generan intereses, ya que la otra parte se verá en la obligación de iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales para cobrar vía apremio las cantidades debidas por este concepto.
En esta demanda de ejecución, se podrá reclamar junto al importe de dichas pensiones los “intereses moratorios vencidos”.
Así el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que presentada una demanda de ejecución dineraria (como es la demanda de ejecución de la pensión de alimentos), se despachará ejecución por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada en una cantidad que no podrá superar el 30% para hacer frente a los intereses y costas de la ejecución.
Por lo tanto, el impago de la pensión de alimentos devengará intereses cuando la pensión haya sido establecida en sentencia, calculándose dichos intereses moratorios desde el devengo de cada una de las mensualidades impagadas a razón del interés legal incrementado en dos puntos.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad?
Pues bien, en este aspecto es importante que sepas que los hijos mayores de edad no tienen derecho a recibir la pensión de manera indefinida e incondicional.
Con carácter general, la obligación de prestar alimentos terminará cuando tu hijo pueda hacer frente a sus necesidades económicas de forma independiente.
Pero esta regla general, tiene una excepción y es el caso en que los hijos, aun siendo mayores de edad, no estudien ni trabajen. Y es que, en este sentido, si el hijo mayor edad no quiera estudiar ni trabajar, podrás dejar de pagar la pensión:
- Cuando tu hijo en edad laboral tenga independencia económica y pueda subsistir por sí solo.
- Cuando esté en edad laboral pero no trabaja o no estudia por su falta de dedicación y/o mala conducta.
Es decir, cuando el hijo mayor de edad no tiene ingresos propios por su falta de interés perderá la pensión de alimentos.