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En un divorcio, entre las medidas que se acordarán en un Convenio regulador (si es de mutuo acuerdo entre las partes) o en una Sentencia (si se discute en los Tribunales), una de las medidas que se suele acordar es la atribución del uso de la vivienda familiar, principalmente si hay hijos/as menores de edad o uno de los cónyuges está en una situación de especial vulnerabilidad. Pero ¿qué ocurre cuando la vivienda es de alquiler?
En este artículo le damos respuesta a esta cuestión. Sigue leyendo, porque si estás en trámites de divorcio y tenéis una vivienda en alquiler, este artículo te interesa.
Divorcio y vivienda familiar en alquiler
Cuando la vivienda familiar sea de alquiler, no existe ningún impedimento para que su uso sea atribuido a quien corresponda, bien de mutuo acuerdo por las partes o por decisión judicial.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas obligaciones al arrendatario que se divorcia con respecto al arrendador que, si no se cumplen, puede tener como consecuencia la resolución o extinción del contrato de arrendamiento.
En este artículo vamos a ver 3 situaciones que pueden producirse y cómo podemos solventarlas:
- El contrato de arrendamiento ha sido firmado por el cónyuge al que se le atribuye el uso.
- El contrato ha sido firmado por ambos cónyuges.
- El contrato de arrendamiento ha sido firmado por el cónyuge al que no se le atribuye el uso.
El contrato de arrendamiento ha sido firmado por el cónyuge la que se le atribuye el uso de la vivienda
Si el cónyuge que ha firmado el contrato de alquiler como arrendatario es quien residirá en la vivienda después del divorcio, no es necesario que comunique esta situación al propietario, ya que no se modifican las circunstancias contempladas en el contrato.
El contrato ha sido firmado por ambos cónyuges
En los casos en que ambos cónyuges hayan firmado el contrato de arrendamiento y uno de ellos abandone la vivienda, habrá que comprobar cuál es el régimen de responsabilidad que se ha establecido en el contrato, es decir, que a cada uno le corresponda su parte o cuota en el contrato o bien, que cada uno tenga una obligación sobre la totalidad del contrato.
Si en este sentido no se ha pactado nada respecto, la Ley de Arrendamientos Urbanos no ha regulado esta situación.
Es el Juez quien tendrá que dar solución a esta situación y atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges en función de las circunstancias concretas que existan.
El contrato de arrendamiento ha sido firmado por el cónyuge al que no se le atribuye el uso
En base a lo regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el cónyuge no firmante del contrato de arrendamiento podrá seguir ocupando tras la ruptura de la convivencia la vivienda familiar arrendada, siempre y cuando el uso y disfrute de la misma le sea atribuido en el procedimiento judicial de divorcio.
Es decir, que pasará a ser el titular del contrato siempre que lo comunique al arrendador en el plazo de dos meses desde la Sentencia y acompañe una copia de ésta
¿Cómo comunicar cualquiera de estas circunstancias al arrendador?
Mi consejo es que la comunicación al arrendador la hagas a través de burofax o requerimiento notarial, con el fin de que constituya prueba fehaciente de recepción.
El nuevo titular deberá pedir al arrendador que éste le cargue a su nombre los recibos puesto que le corresponderá a aquél el abono de la renta a partir de ese momento.