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Es muy habitual que cuando una persona se divorcia pregunte eso de: ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria?
En este artículo voy a responder todas tus dudas con respecto a esta cuestión. Así que si te encuentras en la situación que no sabes si te corresponde esta pensión o si debes abonar la misma, este artículo te interesa.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es un derecho del que goza uno de los cónyuges cuando el otro debe pagarle una cuantía fija, como consecuencia del desequilibrio económico sufrido durante el matrimonio. Este posible derecho a la pensión compensatoria aparece cuando un matrimonio se separa o se divorcia.
La pensión compensatoria está recogida en el artículo 97 del Código Civil, el cual establece que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
¿Cuáles son las circunstancias que se tienen en cuenta para establecer la pensión compensatoria?
Las circunstancias aparecen recogidas en el artículo 97 del Código Civil y son las siguientes:
- Si hay un acuerdo de los cónyuges sobre esta pensión
- Cualificación profesional y probabilidad de encontrar trabajo
- Edad y estado de salud
- Dedicación a la familia, tanto en el pasado como en un futuro
- Duración del matrimonio y de la convivencia
- Colaboración durante el matrimonio en el trabajo del otro cónyuge
- Pérdida de otro derecho de pensión
- Capacidad económica y necesidades de cada cónyuge
¿Cómo se cuantifica la pensión compensatoria?
Si las partes no llegan a un acuerdo, será el Juez quien determinará el importe de la pensión compensatoria, teniendo en cuenta las circunstancias que te he detallado anteriormente.
Es necesario que se establezcan aspectos tan importantes como:
- Periodicidad
- Forma de pago
- Bases para actualizar la pensión
- Duración de la misma
- Garantías para su efectividad
¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria?
La duración la establecen los cónyuges de común acuerdo (en el convenio regulador) o el Juez (en la sentencia).
¿Se puede modificar la pensión una vez recaída sentencia firme?
La modificación de la pensión es posible, siempre que se cumpla el objetivo principal de la misma, es decir, que se acabe con el desequilibrio económico generador en un primer momento de la pensión compensatoria.
Así, el artículo 100 del Código Civil establece que fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
Motivos de extinción de la pensión compensatoria
Según lo establecido en el artículo 101 del Código Civil, los motivos de extinción de la pensión compensatoria son los siguientes:
- El cese de la causa que lo motivó, es decir, por terminar el desequilibrio económico generado por la dedicación de uno de los cónyuges a la familia.
- Por contraer nuevo matrimonio.
- Por vivir maritalmente con otra persona.