En este artículo veremos cómo solicitar el FOGASA en 2023, es decir, el Fondo de Garantía Salarial para garantizar los salarios e indemnizaciones.
FOGASA o Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
¿Cuál es el plazo y cómo reclamar al FOGASA?
El trabajador dispone de un plazo de 1 año para reclamar desde que se firme el Acta de Conciliación o se dicte Resolución judicial.
Para reclamar ante el FOGASA el cobro de pagos pendientes por parte de la empresa, el procedimiento es el siguiente:
- Presentar una solicitud en la unidad administrativa del FOGASA de la provincia donde radique el centro de trabajo. A esta solicitud se deben adjuntar los documentos previstos en la ley.
- El FOGASA iniciará la instrucción de un expediente para comprobar las alegaciones y documentación adjunta.
- En el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, el FOGASA resolverá estimando o desestimando lo solicitado. Si transcurren 3 meses y el FOGASA no resuelve el expediente, se entenderá aceptada por silencio administrativo.
- La resolución del FOGASA se notificará directamente a los interesados.
- Contra la resolución del FOGASA se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 2 meses, desde el siguiente a la notificación.
- Si el FOGASA estima la solicitud, ordenará el pago a la TGSS correspondiente y ésta hará transferencia bancaria a favor del trabajador solicitante.
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Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores. Por ello, se debe de iniciar los procedimientos judiciales pertinentes.
El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
De esta manera, pueden darse dos situaciones:
- La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargar, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
- La empresa no reconoce la cantidad adeudada. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
Las indemnizaciones
En el caso de las indemnizaciones no será válido el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
Si no se alcanza un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.