Un despido se califica como improcedente cuando el empresario extingue la relación laboral de forma unilateral y sin causa justificada y el trabajador afectado lo impugna.
En este artículo vamos a ver cómo podemos reclamar cuando hay un despido improcedente y si tienes derecho a paro tras el despido.
¿Cómo reclamar por un despido improcedente?
El primer consejo es que cuando te extiendan la carta de despido, firmes como “No conforme” y añadas la fecha (para acreditar el día del despido).
Posteriormente, tienes un plazo de 20 días hábiles para la presentación de la demanda ante los juzgados. Este plazo queda en suspenso cuando presentes la papeleta de conciliación en el SMAC durante un máximo de 15 días hábiles.
Cuando presentes la papeleta de conciliación te citarán al acto de conciliación, en el que también estará la empresa. En este acto, deberás como trabajador volver a explicar los motivos por lo que consideras que tu despido ha sido improcedente. La empresa podrá ofrecer un acuerdo o negar lo que dice el afectado justificando su posición.
¿Cuándo se produce un despido improcedente?
Como regla general, existen 3 factores que marcan si un despido debe considerarse como improcedente y son los siguientes:
- El empleador no ha cumplido con las formalidades legales requeridas.
- El empresario no prueba que los hechos alegados para el despido poseen la gravedad suficiente.
- No aparece en la carta de despido un expediente contradictorio por parte del delegado sindical o el representante de los trabajadores.
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¿Tendrás derecho a paro ante un despido improcedente?
Sí. Si sufres un despido improcedente tendrás derecho a percibir la prestación por desempleo si has trabajado el tiempo suficiente para obtener el derecho a percibir este ingreso.
Es recomendable acudir a un abogado experto en Derecho Laboral que te guiará en los pasos correctos que debes dar cuando tu empresa te presente el despido.
Indemnización
33 días de salario por año trabajado, hasta 12 mensualidades.
Después del 12/02/2012: 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.