La excedencia laboral permite al trabajador suspender temporalmente la relación laboral con la empresa. Existen diferentes tipos que derivan en diversas obligaciones para ambas partes, tanto a la hora de solicitarla como para su finalización.
En este artículo vamos a ver qué es una excedencia laboral y cómo se formaliza legalmente.
¿Qué es una excedencia laboral?
La excedencia laboral es el derecho de los empleados a solicitar la suspensión temporal de su contrato de trabajo, sin que ello suponga la pérdida de su puesto.
Mientras dure la excedencia, la persona no trabaja para la empresa ni recibe su salario.
¿Cómo se formaliza legalmente una excedencia laboral?
Para solicitar legalmente una excedencia laboral todo debe quedar por escrito. El escrito de solicitud debe contener los siguientes datos:
- Datos del empleado
- Datos de la empresa
- Fecha de inicio del contrato del trabajador y su antigüedad
- Fecha de comienzo de la excedencia
- Fecha de incorporación al puesto de trabajo
- Normas de convenio colectivo que afecten
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¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?
El trabajador ha de solicitar por escrito la medida, indicando claramente su duración, en qué fecha concreta comienza y cuándo finaliza la misma.
Aunque no puede de forma unilateral situarse por sí mismo en excedencia, por lo que es necesaria la contestación de la empresa concediendo esa excedencia para que ésta sea efectiva. Si la empresa no la concede, el empleado debe seguir trabajando en la compañía. En este caso, podrá acudir a los tribunales para reclamar su derecho.
Es conveniente solicitarla con suficiente antelación, aunque el Estatuto de los Trabajadores no indica un periodo de preaviso concreto, algunos convenios pueden establecer un período mínimo de antelación que habrá que tener en cuenta a la hora de solicitarla.
Duración mínima y máxima de la excedencia voluntaria
No puede durar menos de 4 meses ni más de 5 años. Una vez concedida, el trabajador puede renunciar a ella si aún no ha empezado a disfrutarla siempre que eso no implique un perjuicio para terceras personas.
Durante el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa a efectos de antigüedad, sin embargo, no pierde la antigüedad anterior reconocida en la empresa.