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Hoy tratamos el tema de la jornada laboral a la carta, que permite al trabajador la posibilidad de solicitar la modificación de su distribución de la jornada y la ordenación del tiempo.
En este artículo vamos a ver qué es la jornada laboral a la carta, en qué situaciones puede darse y cómo podrás solicitarla.
¿Qué es la jornada laboral a la carta?
Es un derecho que aparece recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en base al cual los trabajadores pueden solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
De esta forma, para hacer efectivo derecho del trabajador a la conciliación de la vida familiar y laboral, este podrá solicitar:
- Adaptar la duración de la jornada.
- Adaptar la distribución de la jornada.
- Adaptar la forma de prestación del trabajo.
¿En qué situaciones puede solicitarse la jornada laboral a la carta?
Las situaciones más comunes son las siguientes:
- En caso de que el trabajador tenga hijos, tendrá derecho a realizar la solicitud hasta que cumplan 12 años.
- Cualquier trabajador podrá realizar la solicitud a su empresa para la adaptación de la jornada laboral, aunque el convenio colectivo no recoja o establezca nada al respecto. De ser aceptada la solicitud, la empresa podrá plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación del trabajador.
¿Cómo solicitar este derecho?
Lo primero que tienes que hacer es escribir un documento donde expongas los motivos por el cual necesitas que se te aplique la jornada a la carta.
Una vez entregado el documento a la empresa, se abrirá un plazo de 30 días para la negociación de la solicitud y su resolución.
Si el empresario deniega esta solicitud, el trabajador tiene 20 días para demandar a la empresa, siempre y cuando esta denegación no exprese razones objetivas.
¿Qué hago si la empresa se opone a mi solicitud?
En los casos en los que la empresa muestre su disconformidad y se oponga a la solicitud realizada por el trabajador por motivos productivos u organizativos, las discrepancias serán resueltas a través del procedimiento establecido al efecto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es decir:
- Como trabajador dispones de 20 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, a partir de que la empresa comunique su negativa o disconformidad con la propuesta.
- El procedimiento será urgente y se tramitará de forma preferente. El acto de la vista se señalará en los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de tres días.
- Contra la sentencia no cabrá recurso.