A partir del próximo 1 de octubre llega un cambio importante que afectará a la cotización de algunos trabajadores para las pensiones de jubilación. De este modo, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de periodos cotizados. Tal y como se recoge en la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este cambio no solo afectará a la pensión de jubilación de aquellas personas que trabajan a tiempo parcial. Sino también a pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
Nuevo cambio en las cotizaciones de los trabajadores a partir de octubre
El artículo modificado expone lo siguiente: «A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos«.
Teniendo en cuenta este cambio, la jornada laboral de un trabajador a tiempo parcial pasará a equivaler a un día de cotización a la Seguridad Social, por lo que su tiempo de cotización aumentará desde este octubre, cuando entrará en vigor el cambio.
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Objetivo
El objetivo de esta modificación es reducir la brecha de género de las pensiones, ya que las mujeres con las que registran una mayor tasa de temporalidad a lo largo de su vida laboral, y, por lo tanto, eso repercutía en unas pensiones más bajas.
Si a esto se suma que los años requeridos de cotización para poder cobrar el 100% de la pensión se irá incrementando hasta los 67 años en 2027, llegar a este cómputo se hacía tremendamente complicado para los trabajadores a tiempo parcial, por lo que a partir de octubre tendrán más fácil el acceso a su pensión de jubilación.