El periodo de prueba en un contrato de trabajo es una fase que permite a las empresas y a los trabajadores evaluar su relación laboral. Los trabajadores pueden comprobar las condiciones que se les ofrecen y las empresas pueden verificar si los empleados cumplen con sus expectativas.
¿Qué es el periodo de prueba?
El periodo de prueba es un derecho que tienen ambas partes presentes en el contrato. Sin embargo, este pacto será nulo si “el trabajador ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”, según explica la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez.
Duración
La duración del periodo de prueba dependerá de la titulación del trabajador o del tipo de contrato. Este periodo también podrá establecerse en el convenio colectivo. Según el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
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¿Todos los contratos tienen periodo de prueba?
El contrato de trabajo no tiene por qué establecer un periodo de prueba. Esta es una facultad de las partes y solo podrá hacerse valer si figura en el contrato. Durante este periodo, el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de empleados, salvo en lo que se refiere a la extinción del contrato.
Interrupción y finalización
En el caso de producirse una situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, se interrumpe el cómputo de este, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Este periodo se reanudará una vez finalice esa situación y el trabajador se reincorpore a su puesto.
¿Qué pasa si nos despiden en el periodo de prueba?
Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. Esta es una resolución por no superación del periodo de prueba que, jurídicamente, no es lo mismo que un despido, por lo que no se tendrá derecho a indemnización.
En un giro importante, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación de desempleo si es el empresario quien decide resolver el contrato durante el período de prueba. Esto se aplica siempre y cuando se cumplan dos condiciones clave:
- Se hayan cotizado al menos 360 días.
- El contrato anterior haya finalizado por una causa que dé lugar a esta prestación. Este es un aspecto crucial a tener en cuenta en las relaciones laborales.
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