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Las empresas con más de 50 personas en plantilla deben contar con un plan de igualdad, pero ¿qué es? ¿En qué consisten sus medidas?
En este artículo te voy a explicar qué es un plan de igualdad, qué empresas se encuentran obligadas a realizar y disponer de un Plan de Igualdad y qué estructura debe tener.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Según el art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.
La planificación de un plan de igualdad debe de seguir la siguiente estructura:
- Comunicación de la empresa para realizar un plan de igualdad a las personas trabajadoras y sus representantes.
- Constitución de la mesa negociadora.
- Análisis del diagnóstico de situación.
- Elaboración del plan de Igualdad.
- Registro del Plan de Igualdad.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad?
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad.
- Desde el 7 de marzo de 2020: lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021: deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022: deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.
¿Qué estructura debe de contener el Plan de Igualdad?
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en su artículo 8 establece el contenido mínimo que ha de recoger el Plan de Igualdad:
- Datos de la entidad, empresa u organismo.
- Determinación de las partes que lo negocian.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Resultados del diagnóstico de situación.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de estas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
Vigencia del Plan de Igualdad
La vigencia del Plan de Igualdad será de 4 años.
Plazo para el registro del Plan
Una vez alcanzado el consenso, y firmado el Plan de igualdad, hay un plazo de 15 días para su registro en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
Dicho registro se realiza de forma telemática y es en el seno de la Comisión Negociadora donde se decide la persona responsable de llevar a cabo dicho registro.