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¿Conoces los procedimientos que hay que llevar a cabo para convocar una huelga? Pues en este artículo te explico en qué consiste la huelga laboral, a quién le corresponde convocarla, período de preaviso y qué es el Comité de Huelga.
¿En qué consiste la Huelga Laboral?
La huelga laboral es un tipo de protesta que tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales mediante la interrupción de cualquier actividad laboral de la empresa.
Se encuentra regulado en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿A quién le corresponde convocarla?
Pueden convocar la huelga:
- Las organizaciones sindicales que tengan implementación en el ámbito laboral.
- Los trabajadores, por mayoría simple.
- Comité de empresa o delegados de personal (que debe decidirse por mayoría).
Preaviso
La huelga debe avisarse con una antelación de:
- 5 días naturales: para empresas privadas.
- 10 días naturales: para servicios públicos.
¿Qué es el Comité de Huelga?
El Comité de Huelga es el órgano encargado de representar a los trabajadores y está formado por un máximo de 12 personas.
Y tiene un doble objetivo:
- Facilitar la negociación con la empresa.
- Adoptar acuerdos.
Requisitos para el ejercicio de la huelga
Los requisitos son los siguientes:
Solicitud de inicio
Debe presentarse por escrito ante la Autoridad Laboral, indicando nombres, apellidos, domicilio de las personas que lo plantean y carácter de la representación que ostentan.
Además, deben indicarse también los empresarios y trabajadores afectados, hechos que lo motivan y peticiones concretas que se formulen, así como los demás datos que procedan.
Presentación
Su presentación se realizará ante Delegación de Trabajo de la provincia en que se plantee el conflicto (si sólo afecta a una provincia), ante la Dirección General de Trabajo (si engloba a trabajadores de más de una provincia) o ante el Departamento Laboral de la Comunidad Autónoma, que tengan transferencias en materia laboral (si el conflicto no tiene efectos fuera de su ámbito).
Citación de las partes
Se llevará a cabo dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del escrito, encargándose la Autoridad Laboral de remitir una copia a la otra parte y de convocar a ambas dentro de los tres días siguientes.
Acuerdos
Serán adoptados por mayoría simple de las representaciones de cada una de las mismas. Dicho acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo.
De no llegarse a un acuerdo, las partes designarán a uno o varios Árbitros que deberán dictar su laudo en el término de 5 días. La decisión que adopten tendrá la misma eficacia que si hubiera habido acuerdo entre las partes.
En caso de no llegar a un acuerdo ni designar Árbitros
La Autoridad Laboral remitirá las actuaciones practicadas, con su informe, a los Juzgados de los Social, que procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social.