Adiós a las dudas: el Estatuto de los Trabajadores confirma si tienes derecho o no a la paga extra de Navidad estando de baja

Son muchos los trabajadores que están deseando que llegue el mes de diciembre y no sólo por la Navidad, el reencuentro con la familia y los amigos. En durante este mes, algunos puede que en noviembre, cuando se reciben la paga extra de Navidad, un dinero que viene muy bien para afrontar los gastos derivados de comidas, cenas, salidas y, como no, regalos. Se trata de una parte del salario que cobran todos los trabajadores que reciben 14 pagas, una por mes más las extraordinarias, la otra en verano.

Sin embargo, hay dudas sobre si una persona que está de baja laboral tiene derecho al cobro de la misma, algo que aclara el Estatuto de los Trabajadores: el trabajador tiene derecho a seguir cobrándola durante su periodo de baja, aunque la cantidad a percibir dependerá del Convenio Colectivo.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores

En el Estatuto, en el artículo 31, se establece que las pagas extra son obligatorias y los trabajadores tienen derecho a recibirlas, aunque existe la excepción de que, por el convenio colectivo, se establezca el prorrateo de esas dos extraordinarias. Esto quiere decir que se cobraría en 12 pagas, pero con un incentivo que sería la parte proporcional a dos pagas extra.

En el Estatuto se recoge también que, para recibirla, un trabajador debe haber trabajado seis meses porque de lo contrario no recibirá el montante total de la misma. Lo que recibirá será una cantidad proporcional al tiempo que ha trabajado, tanto en el caso de tener 14 pagas como 12, prorrateadas las dos extras.

La paga extra estando de baja laboral

Como dijimos, la duda en cuanto al cobro de las pagas extraordinarias conlleva muchas preguntas. Una de las más comunes es saber qué ocurre con la paga extra que corresponde a un trabajador que está de baja laboral por cualquier razón, ya sea por maternidad, paternidad, incapacidad física u otra razón.  Tal y como dice el Estatuto, estos trabajadores tienen derecho a recibir la paga extra correspondiente, pero para cobrarla tienen que cumplir con ciertos requisitos.

Se establece en el Estatuto que el derecho sigue vigente durante el periodo de baja, el trabajador está amparado por el mismo, aunque la cantidad será diferente a la que le correspondería si no estuviese de baja y dependerá siempre del Convenio Colectivo. Para cobrar la paga extraordinaria estando de baja laboral, los requisitos que debe cumplir un profesional son los siguientes:

  • El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social. Esto es algo imprescindible.
  • El trabajador debe haber cotizado, al menos, durante 180 días en los últimos cinco años.
  • El trabajador debe estar en situación de baja por enfermedad común o laboral, accidente laboral o accidente profesional.
  • La duración de la incapacidad del trabajador no debe superar los 365 días, un año, aunque en ocasiones puede prologarse durante 180 días más.

Las cantidades a percibir

De acuerdo al BBVA, la cantidad a percibir por el trabajador es de cero euros en los tres primeros días de baja, pasando al 60% de la base reguladora de la nómina a partir del cuarto día y al 75% de la base reguladora de la nómina desde el vigésimo día, aunque algunos convenios pueden establecer que se incremente hasta el 100% del sueldo.

Esto comprende tanto la paga ordinaria como la extraordinaria y quienes tienen la obligación de pagar el salario serían la empresa (durante los primeros 15 días) y la Administración Pública, a partir de la segunda quincena, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores.

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