Es oficial: un desempleado deberá devolver su ayuda al SEPE después de irse al extranjero por este (lógico) motivo

Malas noticias para un desempleado, que ha visto como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya le ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y le obliga a devolver la cantidad de 5.141,01 euros después de que cobrar de forma indebida la prestación contributiva por desempleo, lo que todos conocemos como el paro. La causa que motivó la decisión de la justicia fue que este trabajador viajó al extranjero en el año 2021 para cuidar a su madre enferma y permaneció fuera de nuestro país durante más de seis meses. Al no comunicar su ausencia, salida del país, esto para el SEPE supuso una infracción grave y la misma tiene como consecuencia la devolución de la prestación.

De acuerdo con lo recogido en la sentencia del tribunal catalán, este trabajador comenzó a cobrar el paro en el mes de abril de 2021, con una duración reconocida de 240 días, hasta noviembre de ese mismo año. A pesar de esto, apenas un mes después de que se le hubiese concedido la prestación, “el demandante se ausentó de España desde el día 01/05/2021 al 03/11/2021”. Es decir, que estuvo durante más de seis meses fuera de nuestro país sin haber comunicado al SEPE ni su salida ni su regreso.

A pesar de tener la obligación de informar, este siguió cobrando la prestación con normalidad al menos hasta febrero de 2022. Fue en ese momento cuando el SEPE detectó la irregularidad y le comunicó la propuesta de extinción y la obligación de devolver la cantidad cobrada de forma indebida, con una cantidad que ascendía a los 5.141,01 euros.

En el momento en el que esta persona recibió la notificación del SEPE, alegó que si viaje estaba motivado por la necesidad de cuidar a su madre enferme y que, debido a la situación, no pudo comunicarlo como debería haberlo hecho. Según explica la sentencia, pretendía que se añadiera un nuevo hecho probado para recoger que “en el poblado donde se encontraba no pudo comunicar por medios telemáticos al SEPE la circunstancia”. A pesar de ello, la reclamación fue rechazada por el organismo público y esto motivó que esta persona acudiese a los tribunales.

Dos tribunales lo tuvieron claro: a favor del SEPE

Con toda la información en su poder, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fallaron en favor del SEPE. Es decir, entendía que esta persona debía devolver el dinero cobrado de forma indebida. Ambos tribunales explicaron que cualquier salida al extranjero que supere los 15 días debe comunicarse, advirtiendo que la falta de esta comunicación puede dar lugar no solo a la suspensión temporal de la prestación, también a su extinción definitiva. Por tanto, por el motivo ya citado, se ratificó la sanción impuesta a esta persona y la obligación de devolver los más de 5.000 euros que percibió de forma indebida.

Además, en el caso del TSJ de Cataluña, se añadió que la “la involuntariedad o buena fe deviene irrelevante” a efectos de evitar la sanción, pues la norma no exige dolo o intencionalidad.

En definitiva, si el trabajador hubiese comunicado su salida del país, el SEPE habría procedido a la suspensión temporada de la prestación. Esto quiere decir que la ayuda se habría paralizado durante su estancia en el extranjero y, una vez de vuelta a España, podría haberla reanudado sin problemas. Al no hacer esto, no sólo perdía definitivamente la prestación, también estaba obligado a devolver las cantidades cobradas de forma indebida durante muchos meses.