Adiós al “buen rollo”: la Justicia desestima las causas del despido de un trabajador con este sorprendente alegato

Hay muchas formas de alcanzar un acuerdo de despido con un trabajador, pero la vista en este caso sorprende. Y es que un profesional de la hostelería fue despedido mientras se encontraba de baja médica y la intención por parte de la empresa era la de llegar a un entendimiento entre las partes “de buen rollo”. No lo ha visto así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha condenado a la empresa, Terraza Recoletos 31 SL, a indemnizar al denunciante con 4.000 euros más su readmisión. Veamos exactamente qué es lo que ha pasado.

Un despido en plena incapacidad temporada y “buen rollo” telefónico

El profesional fue contratado en febrero del año 2023 como jefe de comedor con un salario bruto que estaba en los 2.081 euros al mes. Pasadas unas semanas, en el mes de abril, el trabajador se cogió una baja médica para someterse a una intervención quirúrgica en el pie. Pese a su baja estaba prevista para algo más de 30 días, la empresa decidió despedirlo el 5 de mayo y lo hizo basándose en supuestas “causas objetivas”.

Pero al mismo tiempo, la compañía, no ocultó su intención real cuando un responsable del área laboral de la misma se puso en contacto con el trabajador para intentar alcanzar un acuerdo “de buen rollo” argumentando que “tenían mucho lío” y que necesitaban a alguien operativo en ese momento. Este representante de la empresa reconoció que despedir a alguien que está en plena baja médica “no se podía hacer” de manera legal, aunque ellos “ya lo habían hecho con más gente”.

La investigación del TSJM explica el motivo real del despido

Una vez recibida la carta de despido, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social nº7 de Madrid. En primera instancia, el juez declaró el cese como despido improcedente, reconociendo el derecho del trabajador a una readmisión o la indemnización de 564,58 euros.

El trabajador, sin embargo, recurrió dicha sentencia ante la Sala de lo Social del TSJM, solicitando la nulidad del despido así como una compensación por la vulneración de sus derechos fundamentales. Para sustentar su petición, aportó entre las pruebas una grabación telefónica y mensajes de WhatsApp en los que la empresa insistía en que “estando de baja no se puede despedir”, pero, aún así, procedían a extinguir el contrato.

Entre esas pruebas destacaba un mensaje del máximo responsable del restaurante, que avisaba al trabajador de que su socio era abogado y le sugería que “todavía estaba a tiempo de rectificar”. De no hacerlo, se exponía a sufrir consecuencias laborales futuras. Estas amenazas fueron consideradas por el TSJM como indicios claros de una vulneración de derechos fundamentales.

Un precedente legal para los trabajadores despedidos durante su incapacidad temporal

Finalmente, el TSJM acabó dándole la razón al trabajador y declaró nulo el despido por parte de la empresa. El Tribunal consideró que la enfermedad del profesional era el motivo determinante para el cese, ya que no existían motivos reales más allá de la baja médica que justificaran la extinción del contrato. Por tanto, obligó a la empresa a readmitir al trabajador y a pagarle una indemnización de 4.000 euros por daños y perjuicios.

Este caso refuerza la protección de los empleados que se encuentran en situación de incapacidad temporal y recuerda a las empresas que no pueden utilizar ese periodo de vulnerabilidad como excusa para amortizar puestos o encubrir despidos. En la Comunidad de Madrid, esta sentencia sienta un precedente y sirve de aviso sobre la ilegalidad de despedir a un trabajador durante su periodo de baja médica, con independencia de que exista “buen rollo” o no.