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El pasado mes de junio, el Consejo de Ministros aprobó la nueva Ley de Empleo, «que transformará las políticas laborales a través de la formación, orientación y el acompañamiento de las personas desempleadas», y que considera a varios colectivos de «atención prioritaria»: entre ellos, las personas LGTBI+.
Según han explicado fuentes del Ministerio de Trabajo, esto se debe a que, «aunque algunas empresas no lo tienen en cuenta, hay otras compañías que no valoran positivamente» que una persona forme parte de dicho colectivo. Por ello, las personas LGTBI+ han sido consideradas pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria.
Colectivos vulnerables
En este grupo de personas, definidos en el proyecto de ley como «colectivos vulnerables», se menciona al «colectivo LGTBI, en particular trans», entre otros a tener en cuenta para desarrollar «su empleabilidad» y «promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo».
El acceso y la atención del empleo a colectivos vulnerables viene recogido en el art 50.1 de la Ley de Empleo en el que se considerarán «colectivos vulnerables de atención prioritaria» a las «personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos», entre otros.
También se incluyen a «personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas» y «personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad». Sin embargo, se trata de un proyecto de ley, por lo que el texto definitivo aún se encuentra sujeto a trámites parlamentarios.
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«La ley aún no está terminada»
No obstante, hay un matiz, y es que según han apuntado las mismas fuentes gubernamentales, los empleados del SEPE no pueden preguntar a los usuarios sobre su orientación sexual. Entonces, ¿cómo pueden demostrar las personas LGTBI+ que forman parte de dicho colectivo y, por lo tanto, ser consideradas parte de los grupos de atención prioritaria?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, tienen que ser los propios usuarios los que, «de forma voluntaria», avisen al SEPE. ¿Y cómo lo pueden acreditar? Desde el Gobierno apuntan que, de momento, la ley que se está tramitando es «muy genérica» y que la manera de probarlo podría depender «de las comunidades autónomas» o incluso «de cada caso en concreto».
Desde el Gobierno español también han apuntado que «cada uno es libre de hacer lo que considere», por lo que las personas LGTBI+ no están obligadas a hablar de su orientación sexual ante el SEPE, y que la Ley de Empleo «aún no está terminada», por lo que aún puede modificarse.
¿Cómo se va a identificar a una persona LGTBIQ+ de cara a la Administración?
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha explicado a Maldita.es que «como en el caso de los demás colectivos, serán las personas las que deban acreditar, en ejercicio de su libertad individual y de acuerdo con la legalidad vigente, que pertenecen a un colectivo de atención prioritaria». Explican también que esto se podría realizar «mediante una declaración responsable y en función del desarrollo reglamentario».
El Ministerio de Trabajo explica a Maldita.es que uno de los ejemplos para garantizar que el colectivo LGTBIQ+ acceda a estas políticas de empleo puede ser gracias a su colaboración con «entidades colaboradoras». «Existen determinados programas de acceso a fondos públicos para colectivos que organizan a personas LGTBI y que imparten directamente en su seno acciones de mejora de la empleabilidad del colectivo, tratándose de programas específicos y especializados como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo», indican.
Que las personas LGTBI sean un colectivo de atención prioritaria no implica que deban comunicar su orientación sexual al SEPE
Según informan desde Newtral, el Proyecto de Ley de Empleo no concreta ningún método por el cual una persona LGTBI puede informar de que está interesada en estas acciones. Por ello, desde Newtral.es hemos consultado este asunto al Ministerio de Trabajo, que ha aclarado que la persona que forma parte del colectivo no tendrá que manifestarlo “excepto que la misma persona interesada considere que sea importante compartir esta cuestión, en un proceso de atención personalizada con su orientador u orientadora”. También, desde Trabajo añaden que “este tipo de datos especialmente protegidos no constan ni deben constar en ningún tipo de registro”.
Por otro lado, el ministerio recuerda que existen “determinados programas de acceso a fondos públicos para colectivos que organizan a personas LGTBI y que imparten directamente en su seno acciones de mejora de la empleabilidad del colectivo”. Es decir, que la persona LGTBI interesada en participar en estas acciones podría contactar directamente con una entidad colaboradora, y no con el Sistema Nacional de Empleo.