La plataforma WhatsApp se ha convertido en la herramienta de mensajería instantánea más utilizada en el mundo, pero esto no quiere decir sirva para mandar todo tipo de mensaje o información, no sirve como vía de comunicación oficial. Un ejemplo de ello se obtiene tras la sentencia dictada por un tribunal, que ha castigado a una empresa que actuó de forma indebida al justificar el despido de un empleado por WhatsApp. Le ha caído una multa de 8.320 euros.
Aunque WhatsApp tiene el principal objetivo de servir como canal de comunicación para familiares y amigos, últimamente se está convirtiendo en un escaparate para anunciar cualquier tipo de notificación. Así, el ámbito laboral se ha adueñado por completo de los chats y cada vez es más habitual presenciar grupos integrados por compañeros de trabajo e incluso jefes. Este exceso en el ámbito laboral puede provocar denuncias relacionadas con el descanso y ahora también con los despidos.
Por WhatsApp no era la forma más adecuada
En ocasiones, el tratamiento de los despidos no se realiza de la mejor manera y después llegan las terribles consecuencias, como puede constatar una empresa canaria. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Canarias no vio bien la decisión que tomaron desde una empresa local para impulsar el cese de una trabajadora mientras se encontraba de fuera del país. El burofax nunca llegó a su destinatario, por lo que la corporación optó por una vía más sencilla y uso WhatsApp para hacerle llegar el documento junto con el finiquito.
Para dictar su sentencia los magistrados entendieron que esa condición no se halla regulada en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, aunque por ello no quería decir que dicha acción quede totalmente invalidada, sin que más bien como un reconocimiento al despido improcedente. Para la justicia, al igual que para muchos, no se trataba de la vía más apropiada para hacerlo, así que la empleada tendrá derecho a elegir entre el recibimiento de una indemnización de 8.320 euros o la reincorporación a su puesto de trabajo.
Terminaron mal las vacaciones
Adela, el nombre ficticio de esta empleada, mostró desde el inicio una relación laboral desafinada y la empresa tenía establecido que el procedimiento normalizado para solicitar vacaciones debía hacerse mediante aviso al coordinador o superior del departamento junto a una firma que lo acreditara. En este caso concreto, no se certificó por escrito, sólo de manera verbal.
Tras enviar el burofax y no haber obtenido respuesta por parte de Adela, que se encontraba fuera de España, se declaró la comunicación del despido por infracción grave, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Despedida sin conocer el motivo
Mientras Adela de viaje, para su sorpresa, recibió un mensaje por parte de su empresa que decía lo siguiente como Asunto: “Notificación finiquito”. En ese momento, la trabajadora se dio cuenta de que su compañía la había despedido sin que ella supiese el motivo de dicha decisión.
Después de una demanda judicial, el Tribunal Superior de Justicia canario no tiene dudas de que en esta ocasión se ha producido una falta de formalidad por parte de la entidad, ya que se dice que los despidos siempre tienen que documentarse por escrito con todos los factores que esto conlleva.
Además, a pesar de que la empresa ha manifestado su desacuerdo con la sentencia judicial, lo cierto es que la carta nunca llegó a manos de la trabajadora. Un hecho que deja claro que Adela no fue debidamente informada de su despido.