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El pasado 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta ley entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 por lo que está siendo aplicada en todos los operadores jurídicos.
Claves importantes a tener en cuenta en la nueva ley
1. Modificación integral del ordenamiento jurídico
En este ordenamiento jurídico se tiene presente la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
También se han modificado las siguientes leyes:
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Civil.
- Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
- Ley del Notariado.
- Código de Comercio.
- Ley Hipotecaria.
- Ley del Registro Civil.
- Código Penal.
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad
Con estas nuevas modificaciones se pretende asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. También se ha modificado la terminología jurídica desapareciendo los términos “incapaz” e “incapacitado”.
2. Supresión de las antiguas instituciones de protección a personas con discapacidad
Uno de los aspectos novedosos en esta nueva ley es que se ha suprimido la incapacitación judicial. Anteriormente cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento judicial para incapacitarla.
Actualmente, se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.
También se han eliminado las tradicionales instituciones de protección:
- Tutela que únicamente tendrá relación con los menores de edad
- La patria potestad prorrogada o rehabilitada se trata de cuando la persona alcance la mayoría de edad se prestarán los apoyos que necesite
- La prodigalidad que ya no tiene regulación autónoma.
3. Nuevas instituciones de apoyo para las personas con discapacidad
Estas antiguas instituciones son sustituidas por:
- Curatela: figura representativa de apoyo en algunos o todos los ámbitos de su vida.
- Defensor judicial: se nombrará un defensor judicial cuando se esté ante ciertos casos previstos expresamente por la Ley, como, por ejemplo, que pueda existir conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.
- Guardador de hecho: que es quien, sin nombramiento judicial que le habilite para ello, cuida de la persona con discapacidad (aunque, en determinadas circunstancias, puede requerir de autorización judicial para una actuación concreta).
4. Maxima prioridad a las medidas voluntarias
Se dará máxima prioridad a las medidas voluntarias sobre todo en aquellos casos en que se pueden anticipar.
Ejemplo: persona diagnostica de Alzheimer en estado muy primitivo y en unos años no va a tener una capacidad para tomar decisiones propias. En ese supuesto, la idea del legislador es que esa persona, anticipadamente, pueda decidir sus propias medidas para el futuro.
Por ello, adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos y la auto curatela, ya que Ley establece que cuando una persona prevea que pueden concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona y bienes.
En estos poderes preventivos podrá establecer, por ejemplo, el alcance de las facultades de la persona o personas que le presten apoyo, la forma de ejercicio del apoyo, las concretas medidas u órganos de control, las salvaguardas necesarias para evitar abusos o conflictos de intereses o los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo.