Cobrar la pensión de viudedad después de un divorcio es posible si cumples estos requisitos

La pensión de viudedad es una ayuda contributiva a la que pueden se puede acceder cuando los cónyuges de una persona fallece, con el objetivo de brindarles un respaldo financiero por haberse quedado viudas. En el pasado mes de febrero, el Gobierno repartió 2,34 millones de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 932 euros mensuales, en función de los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Requisitos principales que se deben cumplir

Para que el cónyuge viudo pueda tener acceso a esta ayuda se deben cumplir varios requisitos. En una primera instancia, la persona fallecida debía estar afiliada al régimen general de la Seguridad Social, recibir una pensión contributiva o una pensión por incapacidad permanente; en el caso de no estar en alta o en una situación asimilada, debía haber cotizado previamente  al menos 15 años. En el caso de que el motivo de fallecimiento fuera debido a una enfermedad, se pido que el fallecido haya cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años previos al deceso. Sin embargo, si la muerte fue consecuencia de un accidente, no se requiere acreditar un período mínimo de cotización. Finalmente, la pareja debía haber estado casada durante más de un año y, además, se acepta acreditar una convivencia de al menos dos años o tener hijos en común.

Excepciones de la prestación

Esta pensión es de carácter vitalicio, mas puede extinguirse si el beneficiario se vuelve a casarse, registra una pareja de hecho, o si el matrimonio fue anulado (por divorcio o separación) y el beneficiario contrajo matrimonio nuevamente. En cambio, existen excepciones en las que es posible tener la pensión de viudedad incluso después de un nuevo enlace. Como explica uno de los procuradores expertos del bufete Millennials Abogados, es viable cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio siempre que se cumplan una serie de requisitos. Primeramente, no se debe haber contraído matrimonio con otra persona o haberte constituido como pareja. En cambio, también existe una excepción y es que, como explica la Seguridad Social, se puede mantener la pensión tras  haber contraído una nueva unión si en el nuevo matrimonio los ingresos anuales, teniendo en cuenta la pensión, no superan el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) en un año. Otro caso es ser beneficiario de una pensión compensatoria por parte de tu ex cónyuge y en el momento del fallecimiento de este podrás cobrar una pensión de viudedad.

La seguridad social establece, asimismo, que pueden percibir esta prestación en el caso de que la persona beneficiaria supere la edad de los 61 años o aunque sea menor de esa edad, tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Finalmente, se necesita demostrar que la pensión de viudedad representa la principal fuente de ingresos, lo cual atañe que la cuantía anual de la pensión, incluido el complemento por mínimos, debe suponer al menos el 75% del total de sus ingresos anuales.

La división entre la persona viuda y exparejas

Según el Instituto de Pensiones de BBVA, en el momento que una persona ha tenido más de un cónyuge y todos cumplen los requisitos para recibir la pensión, esta no se multiplica, en su lugar, se reparte entre los beneficiarios. La distribución se lleva a cabo en proporción al tiempo que cada cónyuge convivió con la persona fallecida. Para realizar el cálculo, se toma en cuenta el período desde el inicio de la relación con la primera pareja hasta el momento del fallecimiento. En este caso, se tiene en cuenta el tiempo de matrimonio y el de convivencia previa. El último cónyuge cuenta con varias ventajas, como poder aunar los períodos en los que el fallecido no convivió con nadie y recibir la parte correspondiente a otros beneficiarios en caso de que estos fallezcan.