La echaron de Aldi por comer en el trabajo, pero la Justicia le da la razón: este fue el error que cometió la empresa

Salvado por los plazos. Es lo que le ocurrió a una trabajadora de Aldi que fue apartada de su puesto por consumir productos sin pasarlos por la caja. Pese a que las pruebas parecían evidentes (grabaciones de cámaras de seguridad y testimonios de empleados), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de esta empleada ya que la empresa cometió un error fundamental para esta decisión: sancionar fuera de plazo. Al final, lo que ha ocurrido, es que Aldi podría tener que pagar 15.634,41 euros en concepto de indemnización.

La trabajadora, que tenía un puesto de encargada en un establecimiento de la firma Aldi desde el año 2017, fue despedida en octubre de 2022. De acuerdo a lo que decía su carta de despido, la empresa argumentaban una transgresión de la buena fe contractual por consumir productos como pan, embutidos y bebidas sin haberlos abonado, algo que ocurrió en más de una ocasión durante el mes de agosto de ese mismo año. La compañía alegaba que estos actos vulneraban tanto el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores como el artículo 23.3.g del Convenio Colectivo del sector.

Un error clave de Aldi

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Girona validó la versión de la empresa, Aldi, considerando procedente el despido. Sin embargo, la trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le dio la razón en un aspecto determinante: la prescripción de la falta.

Teniendo en cuenta el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas muy graves prescriben si no se sancionan en una plazo de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos. En este caso, los consumos indebidos se produjeron entre el 2 y el 22 de agosto de 2022, mientras que la notificación del despido no llegó hasta el 20 de octubre. La empresa, por tanto, se excedió en el plazo legal y eso bastó para invalidar la sanción, con independencia de si los hechos eran ciertos o no.

Durante el proceso judicial, la empleada también alegó que había acumulado más de 40 horas extraordinarias y que el uso de las cámaras vulneraba su derecho a la intimidad. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos: no se habían planteado en primera instancia y, además, todos los empleados eran conocedores de la existencia de cámaras en el supermercado, algo que es legal si se informa de forma previa a los profesionales, tal y como recoge la Agencia Española de Protección de Datos.

Dos opciones: indemnización o readmisión

Tras la decisión del TSJ de Cataluña, Aldi deberá decidir su opta por readmitir a la trabajadora en las condiciones anteriores al despido o abonar la indemnización de 15.634,41 euros fijada por el tribunal. La sentencia subraya que el incumplimiento de los plazos legales en materia laboral no puede ser subsanado por la gravedad del hecho en sí, por lo que los despidos deben ajustarse de forma rigurosa a lo establecido en el marco jurídico.

En este caso de Aldi, se pone de relieve la importancia de que las empresas cumplan de forma escrupulosa con los procedimientos legales en materia de despido disciplinario, más allá de las pruebas de conducta inapropiada. Una mala gestión de los tiempos o de la documentación puede terminar invalidando decisiones empresariales que, supuestamente, estén justificadas.

La sentencia del TSJ catalán se suma a otros casos recientes en los que la justicia ha respaldado a trabajadores frente a errores de forma por parte de las empresas. Y evidencia, de nuevo, que el cumplimiento de los derechos laborales no es sólo una cuestión ética, también legal y estratégica.