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El Tribunal Supremo confirma que las videograbaciones son válidas como prueba de despido

por Redacción
2 de mayo de 2022

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Las cámaras de videovigilancia son quizás la única forma efectiva de evitar robos. Las grabaciones de vídeo ayudan a identificar rápidamente al culpable, la situación de conflicto o rastrear la manipulación del dinero en la zona de efectivo.

Este tema ya había sido objeto de desarrollo por parte de los Tribunales Europeos, Constitucional y Supremo, a través de sentencias con criterio dispar a lo largo del tiempo.

Tres claves

Ante el control de una posible vulneración de derechos fundamentales, todos los Organismos coinciden en sus valoraciones en la necesidad empresarial de actuar conforme al principio de proporcionalidad, los criterios de intervención mínima e idoneidad, siendo su máxima expresión el juicio de proporcionalidad fijado por el Tribunal Constitucional siguiendo tres claves:

  • Idoneidad. Debe tratarse de una medida idónea; debe servir para vigilar la actividad laboral y detectar un posible incumplimiento.
  • Necesidad. Debe ser una medida necesaria; no debe existir otra medida menos lesiva para el trabajador.
  • Proporcionalidad. Debe ser una medida proporcional; debe otorgar más beneficios a la empresa que perjuicios al trabajador.

El Tribunal Supremo lo avala

En la actualidad el Tribunal supremo ha confirmado que las videograbaciones efectuadas por una empresa son válidas como prueba para proceder a un despido disciplinario. Cuando el empleado está al corriente de su existencia, y no vulneran ningún derecho fundamental del trabajador.

Esto se puede llevar a un caso real, como es el que sucedió en la empresa Áreas que ofrece servicios de restauración y hostelería en el aeropuerto de Barajas. Este empresa despidió a un trabajador tras verificar mediante grabaciones de video que cometía pequeños hurtos durante su jornada laboral, se contabilizaron hurtos hasta en 8 ocasiones.

Pues bien, en una sentencia fechada el pasado 30 de marzo, la sala de lo social anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de mayo de 2020, que daba la razón al empleado despedido.

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