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- Esta es la nueva cotización que debe pagar un empleador por su empleada del hogar
- Este es el salario que debe cobrar una empleada del hogar, según indica la Seguridad Social
- Cómo tramitar la baja por enfermedad de una empleada de hogar
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Entre las nuevas condiciones laborales que estipula el decreto para los empleados al cuidado del hogar, se establece lo siguiente:
- Las personas trabajadoras procedentes del servicio del hogar empezarán a cotizar por la prestación por desempleo, además de todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral.
- El decreto establece que los y las empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización para las personas que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes, eliminándose así la posibilidad de que sean los y las trabajadoras los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
- Para los y las empleadoras, se mantienen las bonificaciones y ayudas para las familias que tengan contratada a una persona con una reducción del 20% en la aportación a la cotización a la Seguridad Social.
¿Estás obligado a dar de alta a la persona que trabaja en tu hogar?
Sí, es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social y así lo dice la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que obliga a regularizar a los más de 300.000 trabajadoras y trabajadores domésticos que actualmente no cuentan con un contrato laboral.
El decreto mencionado anteriormente, explica que estas personas comenzaron a cotizar por la prestación por desempleo a desde el 1 de octubre de 2022. Por tanto, tendrán que estar dadas de alta en la Seguridad Social, ya que, sin este trámite, no es posible cotizar.
Sanción por no dar de alta a una empleada de hogar
No realizar esta gestión supone una falta grave, además de ser ilegal. De hecho, la Seguridad Social ha advertido en su perfil de Twitter de las consecuencias: “¿Qué pasa si no doy de alta en la Seguridad Social a empleados o empleadas del hogar? Se considera una falta grave, de la que es responsable la persona empleadora. Puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La multa puede ir de 626 y 6.250 euros”, asegura en su perfil.
#Duda ¿Qué pasa si no doy de alta en la #SeguridadSocial a un trabajador del #hogar?
👉Se considera una falta grave, de la que es responsable el empleador. Puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La multa puede ir de 626 y 6250 euros.— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) September 15, 2022
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Dependiendo de la gravedad, la nueva normativa establece siguiente cuantía de multas:
- Las faltas leves oscilan entre 60 y 625 euros, dependiendo del grado.
- Las faltas graves oscilan entre los 626 y 6.225 euros, dependiendo del grado.
- Si la falta es muy grave, ya se contemplan multas de entre 6.251 a 187.515 euros.
Cómo dar de alta
La alternativa más rápida es hacerlo a través de Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social. Para ello hay que usar el servicio ‘Alta en empleo de hogar’, disponible en este enlace. Es obligatorio contar con un certificado digital, un DNI electrónico, Cl@ve o hacerlo vía SMS, aunque para esto último se requiere que el número de teléfono móvil esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
A la hora de realizar el trámite es necesario presentar la siguiente información y/o documentación:
- Datos de la persona empleadora y empleada (DNI o NIE y Número de la Seguridad Social).
- Los datos relativos a la jornada y el salario de la empleada.
- Un número de cuenta bancaria con el fin de domiciliar el pago de las cuotas.
- El permiso de trabajo en el caso de trabajadores y trabajadoras extracomunitarias.
- La documentación necesaria para acreditar posibles beneficios en el pago de las cuotas (por ejemplo, un título de familia numerosa).
Existe un plazo para dar de alta y es importante respetarlo porque, de lo contrario, es posible que se pierdan las bonificaciones sobre las cuotas en el caso de tenerlas disponibles: hasta 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad y como máximo ese mismo día.