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En el ámbito del empleo del hogar hay varias novedades que han entrado en vigor con el nuevo año y otras que se desplegarán en los próximos meses, fruto de la aprobación del Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Esta reforma permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social al incluir la protección por desempleo, una demanda histórica de estas trabajadoras.
Esta norma pone fin a una injustificada infravaloración del trabajo doméstico, garantiza la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar y proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
Así, desde octubre del año pasado, este sistema especial de la Seguridad Social incluye tanto cotizaciones por desempleo como al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Desde el 1 de enero las cotizaciones por desempleo se han actualizado y son:
- Para contratos de duración indefinida el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
- Para contratos de duración determinada el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado.
No obstante, son aplicables las deducciones aprobadas con la entrada en vigor de esta normativa:
- Una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y
- Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Además, desde el comienzo del año se ha comenzado a aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) diseñado para hacer frente al reto demográfico al que se enfrenta el sistema de pensiones con la próxima jubilación de la generación del “babyboom”.
El MEI supone cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador (como en este caso de empleo de hogar), el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
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Nuevas bases de cotización
Con el comienzo del año se han actualizado las bases de cotización para este colectivo con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado que serán las siguientes:
Tramo | Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización euros/mes |
1.º | Hasta 269,00 | 250,00 |
2.º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3.º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4.º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5.º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6.º | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7.º | Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 | 1166,70 |
8.º | Desde 1.166,71 | Retribución mensual |
Otras novedades para 2023
Además, debes tener en cuenta otros cambios que se producirán en el nuevo año:
Desde el 1 de enero de 2023 ya no es posible pactar con las personas al servicio del hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, la asunción por estas últimas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social, como se podía realizar hasta ahora.
Los empleadores que hubieran optado por esta fórmula con anterioridad deben comunicar, antes de que finalice el mes de enero de 2023, a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los datos de la relación laboral, bancarios, etc. para asumir las obligaciones de cotización. Para ello pueden utilizar el portal Import@ss.
Cambios en las bonificaciones
Las bonificaciones aprobadas con la entrada en vigor de las cotizaciones por desempleo y FOGASA se mantienen este año, pero a lo largo de 2023 habrá cambios en algunas de las existentes:
- Las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
- A partir del 1 de abril de 2023, se establece una nueva bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Esta bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
¿Suben mucho las cuotas con estos cambios?
Con la aplicación de las bonificaciones aprobadas, la subida de cuotas es inferior a los 10 euros mensuales para los tramos de cotización más habituales en este sistema especial.
Recuerda que, tanto si tienes contratada a una persona en empleo de hogar como si estás pensando en hacerlo, puedes utilizar el simulador de cuotas del portal Import@ss donde, introduciendo los datos de horas de trabajo, salario, etc. el sistema te calculará la cuota a abonar. Puedes acceder a esta calculadora en este enlace, no necesitarás de identificación previa para usarlo.
Este simulador ya incluye los nuevos tipos de cotización por desempleo y FOGASA y las bonificaciones correspondientes aunque falta por actualizar la aplicación del MEI que se incluirá en próximos días. Asimismo, se va a incorporar una pregunta en la calculadora para identificar el tipo de contrato y aplicar correctamente el tipo de desempleo, ya que actualmente se aplica el correspondiente a los contratos fijos.